REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000018
ASUNTO : TP01-S-2011-000018


ACUSADO: LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS.
VICTIMAS: VALBUENA CASTELLANOS JANINE COROMOTO y CASTELLANOS DE VALBUENA JEANET.
FISCAL: Fiscal Primera del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PRIVADA ABG. YHAJAIRA GONZALEZ.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

El día 24 de marzo de 2011, se celebro Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Hernández M, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Karla Contreras, a los fines de dar inicio al acto en virtud de los escritos de acusación interpuesto por la Fiscalia IX del Ministerio Público en contra del imputado LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANDREINA BRICEÑO, así mismo para conocer de la acusación presentada en fecha 18-01-2011 y por la Fiscalia I del Ministerio Público en contra del imputado LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORLINE ELIZABETH MONTILLA BLANCO, acusación presentada en fecha 06-02-2011.

ACUSACIÓN
La Fiscalia I expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORLINE ELIZABETH MONTILLA BLANCO; subsano formalmente en el capitulo IV de los Preceptos jurídicos aplicables, se agrega el articulo 39 del delito de Violencia Psicológica ya que se omitió el numeral 01 del articulo se subsana de el error material de conformidad con el articulo 330 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en vista que estamos en la presencia de tres hechos punibles, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no esta evidentemente prescrita existir en autos elementos de convicción, y existir peligro de fugo y obstaculización aunado que hacen presumir que el imputado es autor del delito imputado todo esto de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

AUTO APERTURA A JUICIO
Los Abogados: Reina Irene Pimentel Perez y José Rafael García Durán, venezolanos, abogados, actuando en su carácter de Fiscal Primero Principal y auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, venezolano, natural de Betijoque Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, fecha de nacimiento 30-03-1986, titular de la cedula de identidad N° 22.624.360, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle principal casa S/N sector los potreros Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YORLINE ELIZABETH MONTILLA BLANCO.

HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho punible imputado al ciudadano LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, ocurrió en fecha 05 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 11:30 am. horas de la mañana cuando la victima YORLINE ELIZABETH MONTILLA BLANCO, se
encontraba en su residencia ubicada en el sector los potreros, las parcelas, adyacente al ambulatorio, Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, y se presenta el imputado y sin causa justificada ni motivo aparente alguno comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer que la afecto desde el punto de vista emocional y haciendo uso de la fuerza física la golpeo a nivel de la cara produciéndole contusión con hematoma y edema en orbita derecha e izquierda, región malar derecha e izquierda, hematoma en labio superior e inferior, contusión con edema en cuero cabelludo y contusión en región antero lateral del cuello para un tiempo de curación
, de quince días, presentándose nuevamente el imputado en fecha 06-01-2011, en la residencia de la progenitora de la victima, insultándola verbalmente con palabras obscenas y amenazándola con causarle un daño grave y probable en integridad física pues a viva voz le manifestó que la iba a matar por haberlo denunciado, por lo que la victima en aras de resguardar su integridad física y emocional se traslada nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, formula la denuncia constituyéndose comisión integrada por los funcionarios Maryory Briceño y María Parilli, quienes practican la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal.

MEDIOS DE PRUEBAS
DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE JOSE LUJANO VALERA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS AGENTE MARYORY BRICEÑO Y SUBINSPECTOR MARÍA PARILLI, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE MARISOL DUQUE Y AGENTE BLADIMIR LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera
DECLARACION DE LA PSICOLOGO NATALY JUAREZ BRICEÑO, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero
DECLARACION DE LA VICTIMA YORLINE MONTILLA BLANCO
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2011.-MF-VAL-050, de fecha 06 de Enero de 2011, practicado por el Medido Forense JOSE LUJANO VALERA
INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 082, de fecha 06 de Enero de 2011, practicada por los funcionarios DETECTIVE MARISOL DUQUE Y AGENTE BLADIMIR LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera
EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 6 de Enero de 2011, practicada por la Psicólogo NATALY JUAREZ BRICEÑO, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, venezolano, natural de Betijoque Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, fecha de nacimiento 30-03-1986, titular de la cedula de identidad N° 22.624.360, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle principal casa S/N sector los potreros Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 05 de ENERO de 2010

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En el día de hoy, 10 de Mayo de 2011, siendo las 12:00 del mediodía, siendo la oportunidad fijada para dar a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YORLENI ELIZABETH MONTILLA BLANCO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PRIVADA ABG. YHAJAIRA GONZALEZ, EL ACUSADO LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS LA VICTIMA YORLENI ELIZABETH MONTILLA BLANCO. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y las impone del precepto del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia en lo referente a realizar el juicio a puertas cerradas o si es su preferencia abierto al público, seguidamente la Víctima y su representantes manifiestan que desean que el acto se celebre a puertas cerradas. En este estado la Defensa solicita el derecho de palabra y solicita se imponga a su defendido del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente la juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado por el procedimiento por admisión de los hechos conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra a los Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.624.360, nacido en Valera, en fecha 30-03-1986, de 24 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Salas y Ramon Olivar, analfabeta, manifiesta no saber leer ni escribir, ocupación obrero, residenciado en: Betijoque en los Potreros, casa s/n de color rosada, a dos cuadras del Dispensario los potreros, Betijoque estado Trujillo, y expone ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “Visto que mi defendido admitió los hechos de manera libre sin ningún tipo de coacción solicito se le tome en cuneta las atenuantes del cual es beneficiario, al momento de imponerle la pena. Vista la admisión de los hechos el tribunal pasa a dictar sentencia CONDENATORIA de conformidad con los artículos 376 y 367 del C.O.P.P.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.624.360, nacido en Valera, en fecha 30-03-1986, de 24 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Salas y Ramon Olivar, analfabeta, manifiesta no saber leer ni escribir, ocupación obrero, residenciado en: Betijoque en los Potreros, casa s/n de color rosada, a dos cuadras del Dispensario los potreros, Betijoque estado Trujillo, admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en audiencia preliminar, este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, antes identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YORLENI ELIZABETH MONTILLA BLANCO. 2.- Se le impone la pena de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia estableciendo, una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 3. La cual cumplirá en el Internado Judicial del Estado Trujillo y se estima como fecha el 10-04-2012. 4.- Se mantiene la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad hasta que el tribunal de Ejecución decida lo conducente. 5.- Se les informa a las partes que el Tribunal se acoge al lapso legal para publicar la sentencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 107 ejusdem. 6.- Remítase la presente causa al tribunal de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad. 7.- Esta decisión tiene recurso de apelación dentro de los tres días contados a partir de la publicación de conformidad con el artículo 108 ibidem. Quedan las partes presentes en la audiencia debidamente notificadas.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA CONTRERAS
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA CONTRERAS