REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001628
ASUNTO : TP01-S-2010-001628
ACUSADO: GUSTAVO JOSÉ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de Braulio Ojeda y José Edmundo Milla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE BARTOLOME CHÁVEZ, CASA Nº 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO, TELEFONO: 0272-2365998.
VICTIMA: BLANCA ELENA ARAUJO SUÁREZ.
DEFENSORA PRIVADO: Abg. VICENTE CONTRERAS.
FISCALIA: Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
El Abogado JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el GUSTAVO JOSÉ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de Braulio Ojeda y José Edmundo Milla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE BARTOLOME CHÁVEZ, CASA Nº 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO, TELEFONO: 0272-2365998, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BLANCA ELENA ARAUJO SUÁREZ.
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano GUSTAVO JOSÉ OJEDA, el siguiente hecho: " El día 10 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las siete y treinta de la noche ( 7:30 P.M.), se encontraba la ciudadana BLANCA ELENA ARAUJO SUAREZ, en su casa de habitación ubicada en la calle 04 del sector las Araujas, de la Ciudad de Trujillo, parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, cuando llega a la entrada principal de la misma, y comienza a pedir dinero, ante esta situación la ciudadana BLANCA ELENA ARAUJO SUAREZ se niega y comienza una discusión con el ciudadano GUSTAVO JOSE OJEDA, de pronto este ultimo se retira, y al rato regresa portando un arma blanca tipo machete, y cuando la ciudadana sale nuevamente a la puerta principal de su casa, el ciudadano GUSTAVO JOSE OJEDA, actuando de manera violenta y amenazante procede a usar el arma blanca que tenia y agrede físicamente a la ciudadana BLANCA ELENA ARAUJO SUAREZ, ocasionándole a la misma una lesión en el brazo izquierdo, consistente en una herida contusa cortante de 6 cm. de longitud, suturada con signos de flogosis en cara postero externa 1/3 superior antebrazo izquierdo.., es todo”.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano GUSTAVO JOSÉ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de Braulio Ojeda y José Edmundo Milla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE BARTOLOME CHÁVEZ, CASA N° 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO, TELEFONO: 0272-2365998, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
El día 13 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado GUSTAVO JOSÉ OJEDA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado GUSTAVO JOSÉ OJEDA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA delito previsto y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana BLANCA ELENA ARAUJO VASQUEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. VICENTE CONTRERAS, EL ACUSADO GUSTAVO JOSÉ OJEDA LA VICTIMA BLANCA ELENA ARAUJO VASQUEZ El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y las impone del precepto del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia en lo referente a realizar el juicio a puertas cerradas o si es su preferencia abierto al público, seguidamente la Víctima y su representantes manifiestan que desean que el acto se celebre a puertas cerradas. En este estado la Defensa solicita el derecho de palabra y solicita se imponga a su defendido del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente la juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado por el procedimiento por admisión de los hechos conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra a los Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como GUSTAVO JOSÉ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de Braulio Ojeda y José Edmundo Milla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE BARTOLOME CHÁVEZ, CASA Nº 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO, TELEFONO: 0272-2365998,estado Trujillo, y expone “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “Visto que mi defendido admitió los hechos de manera libre sin ningún tipo de coacción solicito se le tome en cuenta las atenuantes del cual es beneficiario, al imponerle la pena.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado GUSTAVO JOSÉ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de Braulio Ojeda y José Edmundo Milla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE BARTOLOME CHÁVEZ, CASA Nº 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO, TELEFONO: 0272-2365998,, admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en audiencia preliminar, este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado GUSTAVO JOSÉ OJEDA, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana BLANCA ELENA ARAUJO VASQUEZ 2.- Se le impone la pena de conformidad con lo establecido en los artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia estableciendo una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE TRES (03) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 3. Se estima como fecha de cumplimiento el 13-09-2011 en el Internado judicial del Estado Trujillo. 4.- Se les informa a las partes que el Tribunal se acoge al lapso legal para publicar la sentencia. 6.- Remítase la presente causa al tribunal de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad. Esta decisión tiene recurso de apelación de conformidad con el 108 de ley especial.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ
Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH S. BUTRON B.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH S. BUTRON B.
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