REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000011
ASUNTO : TP01-S-2011-000011


ACUSADO: ALEXANDER JOSÉ GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.377.927, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 13-12-82 de ocupación comerciante hijo de María de García y de Pedro José García, estado civil casado, domiciliado en la Floresta, San Miguel, casa Nº 91, bajando las pipas Valera Estado Trujillo.
VICTIMA: MARBELYS MARGARITA FERNÁNDEZ CÁCERES
FISCAL: Fiscal Primera del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. SANDRA ESPINOZA.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

El Abogado: JOSELUIS MOLINA, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar de la Fiscalía I del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que les confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.377.927, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 13-12-82 de ocupación comerciante hijo de María de García y de Pedro José García, estado civil casado, domiciliado en la Floresta, San Miguel, casa Nº 91, bajando las pipas Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARBELYS MARGARITA FERNÁNDEZ CÁCERES y celebrada la audiencia preliminar el 03 de Marzo de 2011.

HECHOS ATRIBUIDOS
Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano ALEXANDER JOSÉ GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.377.927, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 13-12-82 de ocupación comerciante hijo de María de García y de Pedro José García, estado civil casado, domiciliado en la Floresta, San Miguel, casa Nº 91, bajando las pipas Valera Estado Trujillo, que: “El hecho imputado al ciudadano ALEXANDER JOSE GARCIA BRICEÑO, ocurrió en fecha 05 de Enero de 2011, siendo aproximadamente la 08:30 de la noche cuando la victima MARBELYS MARGARITA FERNANDEZ CACERES, se encontraba en su residencia ubicada en la floresta, sector San Miguel, parte baja, por la capilla, casa numero 33, Municipio Valera Estado Trujillo, y se presenta el imputado quien sin causa justificada ni motivo aparente alguno, comienza a ofenderla verbal dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer y haciendo uso de la fuerza física la sujeto por el cabello y la golpeo por varias partes del cuerpo produciéndole excoriación edematosa en cara posterior de brazo izquierdo, excoriación en rodilla izquierda, contusión simple en mejilla izquierda, para un tiempo de curación de 08 días, por lo que la victima para proteger su integridad física se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, a formular la respectiva denuncia, donde Funcionarios adscritos a ese organismo se trasladaron al lugar de los hechos haciendo la aprehensión del imputado quedando a la orden de este despacho fiscal”.

MEDIOS DE PRUEBA
DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE JOSE ARMANDO LUJANO.
DECLARACIONDE MARBELYS ARGARITA FERNANDEZ CACERES.
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS CARLOS MONZON y LUIS BRICEÑO CICPC.
DECLARACION DE CACERES DE BRICEÑO YRAIMA DEL CARMEN. DECLARACION DE CACERES MARYURI COROMOTO.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-MF-VAL-048 de fecha 06-01-2011, practicado a la ciudadana MARBELYS MARGARITA FERNANDEZ CACE RES, por el Medico Forense JOSE ARMANDO LUJANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Medica turra Forense de Valera, dejando constancia de lo siguiente:" Refieres alones de cabello, excoriación edematosa en cara posterior de brazo izquierdo, excoriación en rodilla izquierda, contusión simple en mejilla izquierda, para un tiempo de curación de 08 días. Privación de Ocupaciones: 02. Asistencia Medica: Medico Forense. Trastorno de Función:. Cicatrices: no se precisa. Lesiones de Carácter: LEVES.
INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NO 058, de fecha 05 de ENERO de 2011, suscrita por los Funcionarios CARLOS MONZON y LUIS BRICEÑO CICPC

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.377.927, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 13-12-82 de ocupación comerciante hijo de María de García y de Pedro José García, estado civil casado, domiciliado en la Floresta, San Miguel, casa Nº 91, bajando las pipas Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARBELYS MARGARITA FERNÁNDEZ CÁCERES, se ordena abrir a JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 06, 12 y 17 de mayo de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 06/05/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y declara el medico forense JOSE LUJANO.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 12/05/2011 se incorpora mediante la lectura el reconocimiento medico legal practicado por el forense a la victima.
En la continuación de Audiencia de, 17 de Mayo de 2011, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas los fines de dar inicio al acto, el Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Reina Pimentel, la Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza, el acusado ciudadano ALEXANDER JOSE GARCIA BRICEÑO, previo traslado. Seguidamente el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El siguiendo con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 de C.O.P.P, procede a imponer al Acusado de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente del articulo 49.5 Constitucional, en relación a su derecho a declarar en toda fase en la audiencia de Juicio. Quien se identifico como ALEXANDER JOSÉ GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.377.927, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 13-12-82 de ocupación comerciante hijo de María de García y de Pedro José García, estado civil casado, domiciliado en la Floresta, San Miguel, casa Nº 91, bajando las pipas Valera Estado Trujillo y expone: “No voy a declarar y sigo en Juicio”. Acto seguido el Juez de conformidad con el Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, comienza con la recepción de pruebas, Se incorporan mediante lectura las pruebas documentales de conformidad con los artículos 358, 339 y 242 numeral 2 del C.O.P.P. siguientes: INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NO 058, de fecha 05 de ENERO de 2011, suscrita por los Funcionarios CARLOS MONZON y LUIS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, practicada en VIA PUBLICA, VEREDA TRES, DEL BARRIO SAN MIGUEL, PARTE BAJA, SECTOR LA FLORESTA, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO. Vista la reiterada incomparecencia reiterada de la Victima y testigo Marbelis Margarita Fernández Cáceres a la Citación Personal que le fuera practicada y cuyas resultas de haber sido debidamente citada cursan en el expediente, primero, para el inicio de la audiencia el día 06 de Mayo del presente año y las dos citaciones de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para los días 12 y 17 de Mayo del presente año, sin comparecer, tal y como se evidencia en las actas de continuación de la audiencia de juicio, en virtud de lo cual el Tribunal procede a la prescindencia de este medio de prueba de conformidad con el mencionado artículo, con lo cual están conformes la Representante del Ministerio Publico, quien prescinde de las demás declaraciones y la defensa quien manifiesta su conformidad. En este estado el Juez se da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones y a la Defensa Pública para que exponga sus conclusiones. Posteriormente se le garantiza la palabra al Acusado ALEXANDER JOSÉ GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.377.927, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 13-12-82 de ocupación comerciante hijo de María de García y de Pedro José García, estado civil casado, domiciliado en la Floresta, San Miguel, casa Nº 91, bajando las pipas Valera Estado Trujillo. y a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitucional, en concordancia con los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público y manifestó: “No voy a Declarar”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto al daño que por violencia física fue objetó la víctima efectivamente ha quedado demostrado con los siguientes elementos como lo son:
1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-MF-VAL-048 de fecha 06-01-2011, practicado a la ciudadana MARBELYS MARGARITA FERNANDEZ CACE RES, por el Medico Forense JOSE ARMANDO LUJANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Medica turra Forense de Valera, dejando constancia de lo siguiente:" Refieres alones de cabello, excoriación edematosa en cara posterior de brazo izquierdo, excoriación en rodilla izquierda, contusión simple en mejilla izquierda, para un tiempo de curación de 08 días. Privación de Ocupaciones: 02. Asistencia Medica: Medico Forense. Trastorno de Función:. Cicatrices: no se precisa. Lesiones de Carácter: LEVES.
2.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE JOSE ARMANDO LUJANO quien ratifica el contenido del reconocimiento medico legal.
Todos estos elementos, en su conjunto, permiten establecer que efectivamente la víctima fue objeto de violencia física, y así se establece.
En cuanto a la culpabilidad del acusado se debe señalar que la reiterada incomparecencia de la víctima y testigo que pueda atribuir la comisión del hecho al acusado y no existiendo en la audiencia de juicio otros medios de prueba que le atribuyan el hecho al acusado no queda demostrada la culpabilidad del mismo, y así se establece.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA Absolutoria de Conformidad con el 366 del C.O.P.P., al ciudadano ALEXANDER JOSÉ GARCIA BRICEÑO en relación con el delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el Articulo 42 segundo aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARBELYS MARGARITA FERNANDEZ CACERES por lo que el acusado queda en libertad a partir de este momento y desde . Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se ordena notificar a la victima.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON