REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001581
ASUNTO : TP01-S-2010-001581
ACUSADO: GIL MANRIQUE GUTIÉRREZ RANGEL, venezolano, nacido en fecha 08-03-1969, cedula de identidad N° V-10.032.945, de 41 años de edad, soltero, hijo de Gilberto Gutiérrez y Aurora Rangel, residenciado en la urbanización Morón, sector 02, vereda 23, casa numero 04, al fondo de la cancha, cerca del colegio Maria Rosales, Municipio Valera Estado Trujillo.
VICTIMA: YUNAIRA JOSEFINA MANZANILLA DE GUTIÉRREZ.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. MARIA PARILLI.
FISCALIA: Fiscal Primera del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
Los Abogados: Reina Irene Pimentel Pérez y José Rafael García Durán, venezolanos, abogados, actuando en su carácter de Fiscal Primero Principal y auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: GIL MANRIQUE GUTIÉRREZ RANGEL, venezolano, nacido en fecha 08-03-1969, cedula de identidad N° V-10.032.945, de 41 años de edad, soltero, hijo de Gilberto Gutiérrez y Aurora Rangel, residenciado en la urbanización Morón, sector 02, vereda 23, casa numero 04, al fondo de la cancha, cerca del colegio Maria Rosales, Municipio Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de YUNAIRA JOSEFINA MANZANILLA DE GUTIÉRREZ.
HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano: GIL MANRIQUE GUTIERREZ RANGEL, ocurrió en fecha: 16 de Octubre de 2010, cuando la víctima YUNAIRA JOSEFINA MANZANILLA DE GUTIÉRREZ, se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización Morón, sector 01, vereda 09, casa Numero 01, Municipio Valera Estado Trujillo, y recibe llamada telefónica a su móvil celular del imputado quien le propuso que saliera con el porque de lo contrario iba hasta su casa y le iba a caer a golpes y ante la negativa de la victima comenzó a ofenderla verbalmente con palabras obscenas, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, por lo que la victima ante el peligro inminente que corría su vida se fue de la casa en compañía de sus hijas y el nieto dormir a la casa de un amiga para evitar que el imputado llegara a su residencia a insultarla y golpearla como en otras oportunidades, hostigamiento que ha sido habitual por parte del imputado, toda vez que siendo aproximadamente las 8:00 de la noche la llamo de nuevo comenzó a decirle zorra, sucia que se revolcaba con un hombre que ni conoce, y el día 17 de Octubre de 2010, se presento a la residencia de la víctima donde se encontraba el ciudadano Luís Miguel Rodríguez Manzanilla y actuando de manera violenta comenzó a causarle daños a los enseres que constituyen el mobiliario del hogar, llama nuevamente a la victima a su celular y esta ultima en aras de resguardar su integridad física y emocional realizo llamada telefónica a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo practicada la detención del imputado quedando ala orden de este despacho Fiscal.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DISTINGUIDO (FAPET) JOSÉ MÁRQUEZ Y AGENTE (FAPET) DARWIN SALAS, adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 02, Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO RODRÍGUEZ MANZANILLA LUÍS MIGUEL. DECLARACIÓN DE LA VICTIMA YUNAIRA JOSEFINA MANZANILLA DE GUTIÉRREZ
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: GIL MANRIQUE GUTIÉRREZ RANGEL, venezolano, nacido en fecha 08-03-1969, cedula de identidad N° V-10.032.945, de 41 años de edad, soltero, hijo de Gilberto Gutiérrez y Aurora Rangel, residenciado en la urbanización Morón, sector 02, vereda 23, casa numero 04, al fondo de la cancha, cerca del colegio Maria Rosales, Municipio Valera Estado, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YUNAIRA JOSEFINA MANZANILLA DE GUTIERREZ, por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 útlimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 16/10/2010.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
El día 13 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado GUSTAVO JOSÉ OJEDA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado GUSTAVO JOSÉ OJEDA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA delito previsto y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana BLANCA ELENA ARAUJO VASQUEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO GIL MANRIQUE GUTIÉRREZ RANGEL. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA YUNAIRA JOSEFINA MANZANILLA DE GUTIÉRREZ. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y las impone del precepto del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia en lo referente a realizar el juicio a puertas cerradas o si es su preferencia abierto al público, seguidamente la Víctima y su representantes manifiestan que desean que el acto se celebre a puertas cerradas. En este estado la Defensa solicita el derecho de palabra y solicita se imponga a su defendido del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente la juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado por el procedimiento por admisión de los hechos conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra a los Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como GIL MANRIQUE GUTIÉRREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.032.945, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 41 años, ocupación Chofer, hijo de Gilberto Gutierrez (+) y de Aurora Rangel natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 08/03/1969, residenciado en Urbanización Morón, sector II, Vereda Nº 23, Casa Nº 04 Detrás al fondo de la Cancha cerca del Colegio Maria Rosales Valera Estado Trujillo Telefono 0271-2251877, y expone ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido admitió los hechos de manera libre sin ningún tipo de coacción solicito se le tome en cuneta las atenuantes del cual es beneficiario, al momento de imponerle la pena, solicito se le revoque la medida de privación y se le imponga una medida cautelar. El Juez visto las exposiciones de las partes pasa a dictar sentencia en virtud de la admisión de los hechos por parte del acusado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA dictar sentencia condenatoria al Acusado GIL MANRIQUE GUTIÉRREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.032.945, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 41 años, ocupación Chofer, hijo de Gilberto Gutierrez (+) y de Aurora Rangel natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 08/03/1969, residenciado en Urbanización Morón, sector II, Vereda Nº 23, Casa Nº 04 Detrás al fondo de la Cancha cerca del Colegio Maria Rosales Valera Estado Trujillo Teléfono 0271-2251877, en virtud de que admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana: YUNAIRA JOSEFINA MANZANILLA DE GUTIÉRREZ. Se le impone la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se estima como fecha de cumplimiento el 30-10-2011 en el Internado Judicial de Trujillo. Se mantienen la medida cautelar de sustitutiva de libertad, hasta que el tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se les informa a las partes que el Tribunal se acoge al lapso legal para publicar la sentencia. Remítase la presente causa al tribunal de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad. Esta decisión tiene recurso de apelación de conformidad con el 108 de ley especial. Se notifique a la victima de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ
Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH S. BUTRON B.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH S. BUTRON B.
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