REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S-2010-000454
ASUNTO: TP01-S-2010-000454
ACUSADO: ANDRES ERNIQUE PEREZ RAMIREZ.
VICTIMAS: VALBUENA CASTELLANOS JANINE COROMOTO y CASTELLANOS DE VALBUENA JEANET.
FISCAL: Fiscal Primera del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: YORMARY BENITEZ.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana VALBUENA CASTELLANOS JANINE COROMOTO, por los hechos ocurridos en fecha: 23 de Marzo de 2010 y por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículo 4 1 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CASTELLANOS DE VALBUENA JEANET.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
La Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: ANDRES ERNIQUE PEREZ RAMIREZ, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana VALBUENA CASTELLANOS JANINE COROMOTO, por los hechos ocurridos en fecha: 23 de Marzo de 2010 y por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículo 4 1 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CASTELLANOS DE VALBUENA JEANET.
HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano: ANDRES ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, ocurrió en fecha 23 de marzo de 2010, en horas de la madrugada aproximadamente 11:00 p.m., cuando la victima: CASTELLANOS DE VALBUENA JEANET, se encontraba en su residencia ubicada en el callejón Carabobo, parte intermedia, subiendo el cerro, casa de color verde y sin numero, parroquia san Luís, del Municipio Valera estado Trujillo, cuando se presento el imputado de autos sacando a su hija de nombre VALBUENA CASTELLANOS JANINE COROMOTO, de la casa y comenzó a ofenderla y a sacarla a ella también, pero como la victima no tiene para donde irse tiene que aguantárselo y quedarse en la casa, ya que no puede dejar a su hija sola porque cuando se queda sola con el imputado la golpea y ella sufre del corazón, situación que se ha presentado en reiteradas oportunidades, ya que todo el tiempo a golpeado a su hija, y a sus nietos que son niños de 5 años y no son hijos de él, dicha situación se ha vuelto insostenible, ya que el imputado es una persona que consume drogas y amenaza con que va a matar a victima, razón por la cual la victima en aras de resguardar su integridad física y la de su familia, se traslado al Comando de la Guardia Nacional mas cercana a formular la denuncia trasladándose una Comisión Policial al lugar de los hechos siendo aprehendido el imputado quedando a la orden de este despacho Fiscal.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS S.A., JORGE LUIS AVILA, SM2 WILLIAN JOSE RIVAS, S1 GARRIDO ALEXANDER, S2 LUIS MANUEL GONZALEZ QUIJADA, adscritos a la Guardia Nacional.
DECLARACION DE LA VICTIMA CASTELLANOS DE VALBUENA JEANET.
DECLARACION DE LA VICTIMA VALBUENA CASTELLANOS JANINE COROMOTO.
ACTA POLICIAL SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SA JORGE LUIS AVILA, SM2 WILLIIAN JOSE RIVAS, S1 GARRIDO ALEXANDER, S2 LUIS MANUEL GONZALEZ QUIJADA, adscritos a la Guardia Nacional.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ANDRES ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.864, de ocupación albañil, hijo de Ramona Paredes y Andrés Pérez, natural de Valera Estado Trujillo, de 25 años de edad, nacido en fecha: 23 de Junio de 1985, residenciado en San Luis, parte alta, Callejón carabobo, casa s/n, Valera Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana VALBUENA CASTELLANOS JANINE COROMOTO, por los hechos ocurridos en fecha: 23 de Marzo de 2010 y por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículo 4 1 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CASTELLANOS DE VALBUENA JEANET.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En el día de hoy, 03 de Mayo de 2011, siendo las 12:00 del mediodía, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la apertura del Juicio Unipersonal Oral y Publico, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Saibeth Butron Bastidas y el Alguacil Luís Pérez, se verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: La FISCAL Primera DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. Reina Pimentel, LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA Yormary Benítez, EL ACUSADO ANDRÉS ENRIQUE PÉREZ RAMIREZ previo traslado NO SE ENCUENTRA PRESENTE: las Victimas quienes se encuentra debidamente asistidas por la representación Fiscal. El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal imponiendo al Acusado ANDRÉS ENRIQUE PÉREZ RAMIREZ, se le otorga la palabra al Acusado quien se identifico como: ANDRÉS ENRIQUE PÉREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.267.864 de ocupación Albañil, hijo de Ramona Paredes y Andrés Pérez natural de Valera estado Trujillo, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-06-1985, residenciado en San Luís parte alta callejón Carabobo casa s/n, Valera estado Trujillo y expone: “Admito los hechos”. Vista la admisión de los hechos el tribunal pasa a dictar sentencia CONDENATORIA de conformidad con los artículos 376 y 367 del C.O.P.P.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano ANDRÉS ENRIQUE PÉREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.267.864 de ocupación Albañil, hijo de Ramona Paredes y Andrés Pérez natural de Valera estado Trujillo, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-06-1985, residenciado en San Luís parte alta callejón Carabobo casa s/n, Valera estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana VALBUENA CASTELLANOS JANINE COROMOTO, por los hechos ocurridos en fecha: 23 de Marzo de 2010 y por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículo 4 1 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CASTELLANOS DE VALBUENA JEANET, por lo que se le condena a una pena de catorce (14) meses de prisión la cual deberá cumplirse el día 03 de Julio de 2012, en el Internado Judicial del Estado Trujillo se le condena a las penas accesorias establecidas en el articulo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantiene bajo el mismo régimen de detención hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo que considere, esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se acuerda Notificar a la Victima.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ
Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH BUTRON
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