REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000181
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONTRAER NUPCIAS
En fecha 04 de mayo de 2.011, la ciudadana Yenny Lucia Mendoza Caripa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.449.713, en su condición de madre de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.341.276, debidamente asistida por la Defensora Publica Primero abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó ante este juzgado autorización para que su contraiga nupcias con el ciudadano Víctor Jesús Hernández García, titular de la cedula de identidad Nº 16.770.271. En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su hija y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática del futuro contrayente ciudadano Víctor Jesús Hernández García y de los testigos.
Admitida la solicitud en fecha 05 de mayo de 2.011, se ordenó oír la opinión de la adolescente y oír las declaraciones de los testigos ciudadanas Maria Francisca Santeliz de Aldazoro y Emilia Alejandra Sisiruca Mendoza, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.584.042 y 17.943.400 respectivamente.
En fecha 11 de mayo de 2.011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presenta causa y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Maria Francisca Santeliz de Aldazoro y Emilia Alejandra Sisiruca Mendoza, anteriormente identificadas quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 12 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente quien manifestó su opinión.
Este juzgado para decidir observa:
Del folio diez (10) de autos, se desprende que la ciudadana Yenny Lucia Mendoza Caripa es la madre de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asimismo, oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas Maria Francisca Santeliz de Aldazoro y Emilia Alejandra Sisiruca Mendoza, anteriormente identificadas, se determina que la referida ciudadana es la única representante de la adolescente y según los alegatos de las testigos y los documentos estudiados, no existe impedimento alguno por el cual la adolescente pueda contraer nupcias. De igual forma y en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando la norma del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Segundo numeral “d”, la cual destaca que: “Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes”, lo cual compete a este juzgada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Yenny Lucia Mendoza Caripa, ya anteriormente identificada, actuando en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Segundo numeral “d”, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº 25.341.276, para que contraiga nupcias con el ciudadano Víctor Jesús Hernández García, titular de la cedula de identidad Nº 16.770.271.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de mayo de 2010. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 184 -2.011, siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LCGC/MGAA
KP12-J-2011-000181
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