REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000191

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Norelys del Carmen Pinto Brito y Alirio Orlando Alvarez Sierralta, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.018.656 y 15.421.738, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Alirio Orlando Alvarez Sierralta ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Norelys del Carmen Pinto Brito por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de Quinientos Bolívares (500,oo. Bs.). Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres cada vez que el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) lo requiera. De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre, podrá compartir con su hijo, los días miércoles desde las nueve 9.00 a.m y lo entregará a la madre a las 04:00 p.m y cada quince días el niño podrá pernoctar en la vivienda del padre desde el viernes a las 05:00 p.m hasta el día domingo a las 05:00 p.m, con respecto a los días de carnaval y semana santa el niño podrá compartir con sus padres de manera alterna y por ultimo con respecto al veinticuatro (24) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, compartirá con cada uno de sus padres de manera alterna, ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con los progenitores. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 185 - 2.011 y se publicó siendo las 2:47 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LCGC/MGAA
KP12-J-2011-000191