REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de mayo del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000074

Demandante: María Elena del Socorro Gómez Cardozo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.533.

Demandado: Federico José Chávez Domoromo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.380.180.



Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 22 de febrero de 2.011, la ciudadana María Elena del Socorro Gómez Cardozo, ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de cuatro (04) años de edad, asistida por la abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, Defensora Publica Primera del Sistema De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Federico José Chávez Domoromo, a fin de que se estableciera un aumento en la obligación de manutención en la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo Bs.) mensuales, además del cincuenta (50%) de los gastos de medicina, medico, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requiera la niña, además del aumento progresivo del 25% anual a ese monto. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia del expediente Nº KP12-V-2009-244. En fecha 23 de febrero de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña. En fecha 02 de marzo de 2011, la juez temporal se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 03 de marzo de 2.011, se dejó constancia que la niña compareció a manifestar su opinión, quien por su corta edad no manifestó palabra alguna. En fecha 11 de marzo de 2011, se agregó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano Federico José Chávez Domoromo. En fecha 14 de marzo de 2.011, la suscrita secretaria certifico la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 15 de marzo de 2011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 29 de marzo de 2.011, a las 09:00 a.m. En fecha 28 de marzo de 2011, se recibió escrito de pruebas presentado por la Defensora Pública de Protección abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos. En fecha 28 de marzo de 2011, se recibió poder apud acta otorgado por el ciudadano Federico José Chávez Domoromo, al abogado Felipe José López Meléndez, inscrito ante el I.P.S.A bajo el numero 79.924. En fecha 29 de marzo de 2.011, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejo expresa constancia de la comparecencia ambas partes, quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad, debido a que fue imposible llegar a un acuerdo, fijándose la nueva oportunidad para el día 12 de abril de 2011, a las 10:00 de la mañana. En fecha 12 de de abril de 2011, día y hora para llevarse la prolongación de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron la imposibilidad de llegar a un acuerdo, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en la norma del articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 13 de abril de 2.011, se fijó la audiencia de sustanciación, para el día 12 de mayo de 2011, a las 10:00 a.m. En fecha 28 de abril de 2011, se recibió escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada y en esa misma fecha, se recibió escrito de pruebas consignadas por la Defensora Pública de Protección abogada Isabel Cristina Rodriguez. En fecha 02 de mayo de 2011, la suscrita Secretaria Suplente de este Circuito Judicial de Protección, dejó constancia del vencimiento del lapso para la promoción de pruebas. En fecha 12 de mayo de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, seguidamente la juez instó a las partes que en aras del interés y beneficio de su hija y fundamentándose en los medios de resolución de conflictos a los fines de resolver la controversia de manera amistosa, en tal virtud y debido a la insistencia de esta juzgadora, las partes manifestaron que estaban dispuestos a llegar al siguiente acuerdo en beneficio de su hija: “El padre ofrece aportar la cantidad de Setecientos Cincuenta bolívares (750,00 Bs.), que deberán ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 0064-900010005891, de la entidad bancaria Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana María Elena del Socorro Gómez Cardozo, durante los primeros cinco (05) días de cada mes, el padre se compromete a establecer como incremento anual la cantidad de Doscientos Cincuenta bolívares (250,00 Bs.). Asimismo, el padre ofrece aportar una bonificación especial en el mes de diciembre por la cantidad de Un Mil bolívares (1.000,00 Bs.), los cuales deberán ser depositados durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre. Asimismo, en cuanto a los demás gastos que requiera la niña tales como: vestido, calzado, médicos, medicinas, etc., deberán ser cubiertos entre ambas partes en la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) por cada uno. En este mismo estado la ciudadana María Elena del Socorro Gómez, manifiesta: “Estoy completamente de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Es todo”. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir un conflicto, tal como es la mediación a lo largo del proceso, como en el caso en cuestión la cual surtió efecto específicamente en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios sesenta y cinco (65) sesenta seis (66) y sesenta y siete (67) de autos. Así se decide.


DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar y homologa el acuerdo del Aumento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: María Elena del Socorro Gómez Cardozo y Federico José Chávez Domoromo. En consecuencia se establece el monto del aumento de la obligación de manutención con respecto a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mensuales la cantidad de Setecientos Cincuenta bolívares (750,00 Bs.), que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0064-900010005891, de la entidad Bancaria Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana María Elena del Socorro Gómez Cardozo, durante los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo se establece como incremento anual la cantidad de Doscientos Cincuenta bolívares (250,00 Bs.). De igual forma, el padre aportara una bonificación especial en el mes de diciembre por la cantidad de Un Mil bolívares (1.000,00 Bs.), los cuales deberán ser depositados durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre. En cuanto a los demás gastos que requiera la niña tales como: vestido, calzado, médicos, medicinas, etc., serán cubiertos entre ambas partes en la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) por cada uno. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de mayo de 2.011. Años 201º y 152º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIIN VILLAGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 186 – 2.011 y se publicó siendo las 02:55 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2011-000074