REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de mayo de dos mil diez
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2010-000281
Solicitante: Héctor José Fernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.482.368
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES
El día 20 de septiembre de 2.010, el ciudadano Héctor José Fernández, ya identificado, asistido por el abogado Alexander Riera, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 104.107, en la cual solicito se oficiara al Archivo Judicial a los fines, de que fuese enviado a este despacho el Expediente Nº 1SJ-685-01, a los fines de solicitar que le fuese retirada la Obligación de Manutención que le es descontada de su sueldo por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de (12) doce años de edad, por cuanto desde hace aproximadamente cuatro años el tiene a su hijo bajo su responsabilidad.
En fecha 21 de septiembre de 2.010, se le dio entrada a la presente solicitud, se acordó oficiar al Jefe de la División del Archivo Judicial Regional para que remitiera el expediente enviado en fecha 11 de abril de 2.007.
En fecha 07 de febrero de 2011, se insto al solicitante a consignar la dirección de la ciudadana Loida Luz Cardenas Angulo, titular de la cedula de identidad Nº 15.209.820, a los fines de librar boleta de notificación.
En fecha 25 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Héctor José Fernández, anteriormente identificado, quien consigno la dirección exacta de la ciudadana Loida Luz Cardenas Angulo, titular de la cedula de identidad Nº 15.209.820.
En fecha 02 de marzo de 2011, se avoco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Abog Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, en esa misma fecha se ordenó notificar a la ciudadana Loida Luz Cardenas Angulo, titular de la cedula de identidad Nº 15.209.820.
En fecha 07 de abril de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación librada a al ciudadana Loida Luz Cardenas Angulo, anteriormente identificada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Margaret Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 16.770.614.
En fecha 12 de abril de 2011, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Loida Luz Cardenas Angulo, anteriormente identificada, quien expuso: “Actualmente el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) convive con su padre el ciudadano Héctor José Fernández venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.368, el cual se ha realizado su respectivo deposito descontadose de su sueldo y siendo que estoy de acuerdo en que no se le continué descontando la cantidad que aporta para los gastos de mi hijo, ya que es el padre el que cubre todos los gastos necesarios.” Es todo. (Copiado Textualmente)
En fecha 14 de abril de 2011, se instó al solicitante a consignar la Partida de Nacimiento del Adolescente, asimismo, se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 26 de abril de 2011, se dejo expresa constancia de la comparencia del adolescente a manifestar su opinión, en esa misma fecha se recibió copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente tal como fue requerida.
En fecha 28 de abril de 2011, se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos Héctor José Fernández y Loida Luz Cardenas Angulo, ya identificados, a los fines de sostener entrevistas con la Juez Suplente.
En fecha 29 de abril de 2.011, la suscrita secretaria suplente, dejo expresa constancia que se libraron las boletas de notificaciones a los referidos ciudadanos, tal como se ordeno en auto de fecha 28 de abril de 2011.
En fecha 03 de mayo de 2011, se agrego a los autos boleta de notificación librada al ciudadano Héctor José Fernández, debidamente firmada por la ciudadana Eddy Luz de Lucena, titular de la cedula de identidad Nº 5.919.035.
En fecha 06 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Héctor José Fernández, ya identificado.
En fecha 12 de mayo de 2011, se agrego boleta de notificación librada a la ciudadana Loida Luz Cardenas Angulo, debidamente firmada por la ciudadana Margaret Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 16.770.614.
En fecha 13 de mayo de 2011, se dejo expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Héctor José Fernández, ya identificado, quien expuso: “Desisto de la presente solicitud, por cuanto lo que quiero es que cese el descuento de la obligación de manutención de mi hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya que el vive conmigo, en consecuencia voy a intentar una demanda por extinción de la obligación de manutención. Asimismo, solicito me sea devuelto el documento original que riela al folio dieciocho (18) de autos. Es todo”. (Copiado textualmente)
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad del solicitante y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, en el cual no se les estaría cercenando derecho alguno, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por el solicitante. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado la presente solicitud presentada por el ciudadano Héctor José Fernández, ya identificado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto, su respectiva remisión al archivo judicial y se ordena el desglose y devolución del documento original que corre inserto al folio dieciocho (18) del presente expediente.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de mayo de 2011. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 192 - 2.011 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LCGC/
KP12-J-2010-000281
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