REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2010-000331
PARTE DEMANDANTE: Edward Javier Gómez Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.487.
PARTE DEMANDADA: Soraida Brizeida Baldallo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.750.366.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
Por escrito presentado el día siete (07) de diciembre de 2.010, por el ciudadano Edward Javier Gómez Navas, debidamente asistido por la Defensora Publica de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte mediante el cual solicitó se citara a la madre de sus hijos a favor del adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ciudadana Soraida Brizeida Baldallo, ya identificada, a los fines de establecer la Custodia de sus hijos el adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en su persona. Asimismo, se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. En ese mismo acto consignó como medios probatorios copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad, copias fotostáticas de las cedulas de identidad del adolescente y el niña, carta aval del Consejo Comunal “San Juan Bautista” y expediente administrativo emanado del consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de diciembre de 2.010, se ordenó la notificación de la ciudadana Soraida Brizeida Baldallo y oír la opinión del adolescente y de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ciudadana Soraida Brizeida Baldallo.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.010, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dejo expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y de la niña quienes manifestaron su opinión.
En fecha trece (13) de enero de 2.011, se consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana Solmary Cordero, titular de la cedula de identidad Nº 17.942.960.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2011, la suscrita secretaria certifico boleta de notificación librada a la demandada, conforme a la norma del articulo 458 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en esa misma fecha fue fijada la audiencia de mediación para el día veintisiete (27) de enero de 2.011, a las diez (10:00 a.m.).
En fecha diecinueve (19) de enero de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este circuito judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre las partes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Mediación, estableciéndose para el día once (11) de febrero de 2011, de conformidad con la norma del articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha once (11) de febrero de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de mediación entre las partes, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se diera por concluida la fase de mediación, lo cual se acordó conforme a la norma del articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha catorce (14) de febrero de 2011, se fijó la audiencia de sustanciación para el día once (11) de marzo de 2011 a las 10:00 a.m, conforme a la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2011, se recibió escrito de pruebas consignado por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2011, se dejo expresa constancia del vencimiento de pruebas de conformidad con la norma del articulo 474 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha once (11) de marzo de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación entre los ciudadanos Edward Javier Gómez Navas y Soraida Brizeida Baldallo, anteriormente identificados, se celebro la audiencia de conformidad con la norma del articulo 473 y se ordenó la prolongación de la audiencia, se ordenó un informe psicológico e informe social al adolescente y a la niña y a los ciudadanos Soraida Brizeida Baldallo y Edward Javier Gómez Navas, ya identificados, asimismo se prolongo la audiencia para el día 15 de abril de 2011, a las 11:00 a.m.
En fecha catorce (14) de marzo de 2011, se libro boleta de notificación a la trabajadora social y a la psicóloga adscrita a este circuito judicial a los fines de que elaboraran un informe social y un informe psicológico al adolescente y a la niña y a los ciudadanos Soraida Brizeida Baldallo y Edward Javier Gómez Navas, ya identificados.
En fecha quince (15) de marzo de 2.011, se consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social, adscrita a este circuito judicial debidamente firmada por su persona.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2.011, se consignó boleta de notificación librada a la psicóloga, adscrita a este circuito judicial debidamente firmada por su persona.
En fecha quince (15) de abril de 2011, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de sustanciación entre los ciudadanos Edward Javier Gómez Navas y Soraida Brizeida Baldallo, anteriormente identificados, se celebro la audiencia de conformidad con la norma del articulo 473 y se ordenó la prolongación de la audiencia, en virtud de que no constaban los informes requeridos, se ordenó ratificar oficios a la trabajadora social y a la psicóloga, adscritas a este circuito judicial a los fines de que practicaran un informe psicológico e informe social al adolescente a la niña y a los ciudadanos Soraida Brizeida Baldallo y Edward Javier Gómez Navas, ya identificados, asimismo, se prolongo la audiencia para el día 16 de mayo de 2011, a las 10:00 a.m.
En fecha 28 de abril de 2011, se recibió diligencia presentada por la trabajadora social, en el cual consignó informe social requerido.
En fecha 16 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por la psicóloga, adscrita a este circuito judicial, en el cual consignó informe social requerido
En fecha 16 de mayo de 2011, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de sustanciación entre los ciudadanos Edward Javier Gómez Navas y Soraida Brizeida Baldallo, anteriormente identificados, se celebro la audiencia de conformidad con la norma del articulo 473, se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, seguidamente la juez instó a las partes que en aras del interés y beneficio de sus hijos y fundamentándose en los medios de resolución de conflictos a los fines de resolver la controversia de manera amistosa, en tal virtud y debido a la insistencia de esta juzgadora, las partes manifestaron que estaban dispuestos a llegar al siguiente acuerdo en beneficio de sus hijos: La madre propone que esta de acuerdo en que sus hijos continúen bajo la custodia del padre, por cuanto ella no cuenta con un hogar que brindarles y solicita que provisionalmente se le permita compartir con sus hijos de la siguiente manera: “Solicitó compartir con mi hija de lunes a viernes, todas las tardes desde las 02:00 de la tarde, hasta las 08:00 de la noche, y con mi hijo solicitó compartir los días martes y viernes desde la 02:00 de la tarde, hasta las 08:00 de la noche, mientras estén cursando estudios; En épocas de vacaciones solicitó que se permita compartir con mis hijos durante los primeros 15 días del periodo vacacional; Asimismo, en lo que respecta a los cumpleaños de mis hijos, ambos compartiremos con ellos; durante las fechas decembrinas pasaré el día 24 con mis hijos y el día 31 de diciembre lo pasarán con su papá, dicha fechas de manera alterna cada año, durante las épocas de carnaval y semana santa también serán alternadas. En este estado el padre manifiesta que esta completamente de acuerdo con lo solicitado por la madre de sus hijos. Ambos padres se comprometen a cumplir a cabalidad con este acuerdo, a seguir inculcándome valores a sus hijos y a tener una mejor relación y comunicación por el bienestar de sus hijos. Es todo. (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir un conflicto, tal como es la mediación a lo largo del proceso, como en el caso en cuestión la cual surtió efecto específicamente en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y dos (152) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar y homologa el acuerdo de Responsabilidad de Crianza acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Edward Javier Gómez Navas y Soraida Brizeida Baldallo. En consecuencia, el padre continuara ejerciendo la custodia de sus hijos y la madre compartirá con su hija de lunes a viernes, todas las tardes desde las 02:00 de la tarde, hasta las 08:00 de la noche y con su hijo compartirá los días martes y viernes desde la 02:00 de la tarde, hasta las 08:00 de la noche, mientras estén cursando estudios; Asimismo, en épocas de vacaciones la madre compartirá con sus hijos durante los primeros 15 días del periodo vacacional; en lo que respecta a los cumpleaños del adolescente y de la niña ambos padres compartirán con ellos; durante las fechas decembrinas la madre el día 24 compartirá con sus hijos y el día 31 de diciembre lo pasarán con el padre dicha fechas podrán ser alternadas cada año, durante las épocas de carnaval y semana santa también serán alternadas. Ambos padres cumplirán a cabalidad con este acuerdo, contribuyendo a seguir inculcándoles valores a sus hijos y a tener una mejor relación y comunicación por el bienestar de los mismos.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de mayo 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILELGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 193 – 2.011 y se publicó siendo las 03:13 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LCGC/
KP12-V-2010-000331
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