REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000133
PARTE DEMANDANTE: Maria Soledad Alvarado Briceño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.542.
PARTE DEMANDADA: Francisco Javier Ramos Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.780.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día veintiocho (28) de marzo de 2.011, por la ciudadana Maria Soledad Alvarado Briceño, asistida por la Abg. Alejandra Briceño Alvarez, inscrita el I.P.S.A bajo el Nº 119.637 mediante el cual solicitó se citara al ciudadano Francisco Javier Ramos Gómez, ya identificado, a los fines de que fuese aumentado el monto de la obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de cinco (05) años de edad, a la cantidad de Un mil doscientos veintitrés bolívares (1.223,00 Bs) mensuales, en razón de seiscientos once quinientos bolívares (611,5 Bs) quincenales. Asimismo, que cumpliera con los gastos extraordinarios por concepto medico, medicina, educación, (uniformes y útiles escolares siempre que requiera matricula escolar), así como la cantidad de cien (100, oo Bs) bolívares mensual por concepto de transporte escolar. El aumento de dos mil bolívares por concepto de gastos navideños a la cantidad Cuatro mil Ochocientos noventa y dos bolívares (4.892, oo Bs) y que las misma sean entregadas por el obligado una vez que le sean pagadas sus utilidades y finalmente solicitó el incremento automático sobre el monto mensual establecido.
En ese mismo acto consignó como medios probatorios: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, de la sentencia donde fue fijada la obligación de manutención, oficio emanado por la CORPORACIÓN TELEMIC C.A INTER y copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante
Admitida la solicitud por la Juez Temporal Abg Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2.011, se ordenó la notificación del ciudadano Francisco Javier Ramos Gómez y oír la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada.
En fecha 01 de abril de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) quien manifestó su opinión.
En fecha 01 de abril de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Maria Soledad Alvarado, anteriormente identificada, en el cual solicitó que fuese oficiado el organismo empleador a los fines de que informara sobre el monto de los salarios y demás beneficios que goza el demandado.
En fecha 04 de abril de 2.011, se consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Johan Rivero, titular de la cedula de identidad Nº 17.943.672.
En fecha 05 de abril de 2011, por medio de auto se nego lo solicitado por la demandante por encontrarse el procedimiento en fase de mediación; Asimismo, en esa misma fecha la suscrita secretaria certifico boleta de notificación librada al demandado, conforme a la norma del articulo 458 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la misma oportunidad, se recibió diligencia presentada por el demandado ciudadano Francisco Javier Ramos Gómez, anteriormente identificado, quien solicito la designación de un Defensor Publico.
En fecha 06 de abril de 2.011, fue fijada la audiencia de mediación para el día dieciocho (18) de abril de 2.011, a las diez (10:00 a.m.). En esa misma fecha se ordeno oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica, a los fines de que fuese designado un Defensor Publico y se libro oficio.
En fecha 11 de abril de 2011, se recibió oficio emanado por el coordinador de la Defensa Publica, quien designo como Defensora a la Abg. Carmen Isabel Rojas.
En fecha 18 de abril de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre las partes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Mediación, por cuanto fue imposible llegar a un acuerdo, fijándose nueva oportunidad para el día dieciséis (16) de mayo de 2011, de conformidad con la norma del articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de mayo de 2011, se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Maria Soledad Alvarado, anteriormente identificada, en el cual solicitó que fuese oficiado nuevamente al organismo empleador a los fines de que informe sobre el monto de los salarios y demás beneficios que goza.
En fecha 11 de mayo d e2011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha se ordeno oficiar la CORPORACIÓN TELEMIC C.A INTER, a los fines de que informara sobre todos los beneficios que goza el demandado.
En fecha 16 de mayo de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre las partes concluyeron en el siguiente acuerdo:
“Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Francisco Javier Ramos Gómez, ofrezco como aumento de la obligación de la manutención de mi hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad setecientos bolívares (700,oo. Bs.), asimismo, en lo que respecta al cincuenta por ciento de los gastos lo continuamos cubriendo de por mitad ha excepción de los gastos de médicos, medicinas, es decir hospitalización, cirugía y maternidad, útiles escolares, los cuales cubriré en el cien por ciento (100%) por el organismo donde laboro. De igual forma, en cuanto a los gastos navideños solicito que se establezca un incremento en la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), y en este mismo acto yo, Maria Soledad Alvarado Briceño, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Francisco Javier Ramos Gómez, asimismo, solicitamos ambos que sea establecido el incremento anual sobre el monto de la obligación de manutención en la cantidad de ochenta bolívares (80,oo. Bs.). Es todo, conformes firmamos y solicitamos que se declare con lugar nuestro acuerdo logrado en esta audiencia”. (Copiado textualmente)
Estando en el momento de decidir, este juzgado de Juicio lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos: Maria Soledad Alvarado Briceño y Francisco Javier Ramos Gómez, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se aumenta el monto de la Obligación de Manutención, establecido mediante sentencia 124-2010 de fecha 28 de abril de 2.010, a la cantidad de setecientos bolívares (700,oo. Bs.), mensuales asimismo, continuara cumpliendo con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, los cuales serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, en cuanto a los gastos de médicos, medicinas, es decir hospitalización, cirugía y maternidad, útiles escolares, serán cubiertos por el demandado, en el cien por ciento (100%) conforme a los beneficios cubiertos por el organismo empleador donde labora el demandado. De igual forma se aumenta a la cantidad de tres mil bolívares (3.000, 00.Bs.) para cubrir los gastos navideños. Cabe señalar que a partir del presente acuerdo queda establecido el incremento anual sobre el monto fijado para la Obligación de Manutención en la cantidad de ochenta bolívares (80,00. Bs.). Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de mayo 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILELGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 191 – 2.011 y se publicó siendo las 02:37 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LCGC/
KP12-V-2011-000133
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