REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000136

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 05 de abril de 2.011, la ciudadana Carmen Aidee Pire de Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.921.349, actuando en representación de la niña y de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V-28.208.257 y V-25.824.050, de nueve (09) y quince (15) años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos de la causante Yajaira Nicolasa Pire Rodríguez, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.427, quien falleció en el sector La Guzmana, de esta ciudad, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio diez (10) de autos.
En fecha 07 de abril de 2.011, por la Juez Temporal Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, por medio de auto admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña, de la adolescente y la declaración de los testigos que debía presentar la solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 12 de abril de 2011, compareció la ciudadana Carmen Aidee Pire de Pereira, antes identificada presentó diligencia mediante la cual recibió el edicto, a los fines de cumplir con lo ordenado.
En fecha 13 de abril de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V-28.208.257 y V-25.824.050, quienes manifestaron su opinión.
En fecha 14 de abril de 2011, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño.
En fecha 04 de mayo de 2.011, se dejó expresa constancia del vencimiento del edicto, no compareciendo ninguna persona a impugnar la solicitud.
En fecha 05 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual consignó la identificación de los testigos y solicitó se fijara oportunidad para oír la declaración de los mismos.
En fecha 06 de mayo de 2011, por medio de auto se fijó día y hora para oír la declaración de los testigos ciudadanos Teresa del Carmen Rodríguez Mogollón y María Corina Pereira Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.193.375 y V-5.322.494, respectivamente.
En fecha 12 de mayo de 2011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presenta causa y en esa misma fecha, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, se dejó constancia de la sola comparecencia de la ciudadana María Corina Pereira Rodríguez, anteriormente identificada y de la no comparecencia de la ciudadana Teresa del Carmen Rodríguez Mogollón, anteriormente identificada. Asimismote recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír a la testigo ciudadana Teresa del Carmen Rodríguez Mogollón, titular de la cedula de identidad Nº V-4.193.375.
En fecha 13 de mayo de 2011, por medio de auto se fijó día y hora para oír la declaración de la testigo ciudadana Teresa del Carmen Rodríguez Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.375.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Teresa del Carmen Rodríguez Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.375.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Teresa del Carmen Rodríguez Mogollón y María Corina Pereira Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.193.375 y V-5.322.494, respectivamente, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la niña y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V-28.208.257 y V-25.824.050, de nueve (09) y quince (15) años de edad, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Unicas y Universales Herederas de la causante Yajaira Nicolasa Pire Rodríguez: A la niña y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V-28.208.257 y V-25.824.050, de nueve (09) y quince (15) años de edad, quien como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de mayo de 2011. Años 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 201-2011 y se publicó siendo las 11:52 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2011-000136
LCGC/