REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000145

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONTRAER NUPCIAS

En fecha 07 de abril de 2.011, la ciudadana Carmen Solaix Camacaro Figueroa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.916.916, en su condición de abuela de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.461.749, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó ante este juzgado autorización para que su nieta contraiga nupcias con el ciudadano Ali Fermín Camacaro Cuicas, titular de la cedula de identidad Nº 20.502.345. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la sentencia de colocación familiar, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, acta de defunción de los padres de la adolescente, copia certificada de la partida de nacimiento del futuro contrayente ciudadano Ali Fermín Camacaro Cuicas, anteriormente identificado, y copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos.
Admitida la solicitud en fecha 11 de abril de 2.011, se ordenó oír la opinión de la adolescente.
En 18 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente quien manifestó su opinión.
En fecha 03 de mayo de 2011, compareció la Defensora Publica y solicitó por medio de diligencia el cambio del testigo puesto que el propuesto se trataba del futuro contrayente y posteriormente en la misma fecha por medio de auto se estableció fecha para oír la declaración del testigo ciudadano Luis Alberto Pérez Camacaro, titular de la cedula de identidad Nº 2.384.753.
En fecha 06 de mayo de 2011, se dejo expresa constancia de la no comparecencia del testigo para rendir su declaración.
En fecha 11 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración del testigo ciudadano Luis Alberto Pérez Camacaro, titular de la cedula de identidad Nº 2.384.753.
En fecha 12 de mayo de 2.011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presenta causa y en esa misma fecha se fijó fecha para oír la declaración del testigo ciudadano Luís Alberto Pérez Camacaro, titular de la cedula de identidad Nº 2.384.753.
En fecha 17 de mayo de 2.011, se dejo expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Luis Alberto Pérez, anteriormente identificadas quien rindió su declaración.

Este juzgado para decidir observa:

De los folios cinco (05) al nueve (09) de autos, se desprende que la ciudadana Carmen Solaix Camacaro Figueroa, es la única responsable de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) por cuanto le fue otorgada la custodia de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asimismo, oídas la declaración del testigo ciudadano Luís Alberto Pérez, anteriormente identificado, se determina que la referida ciudadana es la única representante de la adolescente y según los alegatos del testigos y los documentos consignados debidamente estudiados, no existe impedimento alguno por el cual la adolescente pueda contraer nupcias. Es por ello y en virtud de lo anteriormente expuesto, este juzgado conforme a lo establecido en la norma del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Segundo literal “d”, la cual destaca que: “Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes”, lo cual compete a este juzgada. Así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Carmen Solaix Camacaro Figueroa, ya anteriormente identificada, actuando en representación de su nieta la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Segundo literal “d”, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº 25.461.749 para que contraiga nupcias con el ciudadano Ali Fermín Camacaro Cuicas, titular de la cedula de identidad Nº 20.502.345.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de mayo de 2011. Años 201° y 152°.


LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 202 -2.011, siendo las 2:40 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LCGC/
KP12-J-2011-000145




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000145

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONTRAER NUPCIAS

En fecha 07 de abril de 2.011, la ciudadana Carmen Solaix Camacaro Figueroa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.916.916, en su condición de abuela de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó ante este juzgado autorización para que su nieta contraiga nupcias con el ciudadano Ali Fermín Camacaro Cuicas, titular de la cedula de identidad Nº 20.502.345. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la sentencia de colocación familiar, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, acta de defunción de los padres de la adolescente, copia certificada de la partida de nacimiento del futuro contrayente ciudadano Ali Fermín Camacaro Cuicas, anteriormente identificado, y copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos.
Admitida la solicitud en fecha 11 de abril de 2.011, se ordenó oír la opinión de la adolescente.
En 18 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente quien manifestó su opinión.
En fecha 03 de mayo de 2011, compareció la Defensora Publica y solicitó por medio de diligencia el cambio del testigo puesto que el propuesto se trataba del futuro contrayente y posteriormente en la misma fecha por medio de auto se estableció fecha para oír la declaración del testigo ciudadano Luis Alberto Pérez Camacaro, titular de la cedula de identidad Nº 2.384.753.
En fecha 06 de mayo de 2011, se dejo expresa constancia de la no comparecencia del testigo para rendir su declaración.
En fecha 11 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración del testigo ciudadano Luis Alberto Pérez Camacaro, titular de la cedula de identidad Nº 2.384.753.
En fecha 12 de mayo de 2.011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presenta causa y en esa misma fecha se fijó fecha para oír la declaración del testigo ciudadano Luís Alberto Pérez Camacaro, titular de la cedula de identidad Nº 2.384.753.
En fecha 17 de mayo de 2.011, se dejo expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Luis Alberto Pérez, anteriormente identificadas quien rindió su declaración.

Este juzgado para decidir observa:

De los folios cinco (05) al nueve (09) de autos, se desprende que la ciudadana Carmen Solaix Camacaro Figueroa, es la única responsable de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) por cuanto le fue otorgada la custodia de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asimismo, oídas la declaración del testigo ciudadano Luís Alberto Pérez, anteriormente identificado, se determina que la referida ciudadana es la única representante de la adolescente y según los alegatos del testigos y los documentos consignados debidamente estudiados, no existe impedimento alguno por el cual la adolescente pueda contraer nupcias. Es por ello y en virtud de lo anteriormente expuesto, este juzgado conforme a lo establecido en la norma del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Segundo literal “d”, la cual destaca que: “Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes”, lo cual compete a este juzgada. Así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Carmen Solaix Camacaro Figueroa, ya anteriormente identificada, actuando en representación de su nieta la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Segundo literal “d”, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) para que contraiga nupcias con el ciudadano Ali Fermín Camacaro Cuicas, titular de la cedula de identidad Nº 20.502.345.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de mayo de 2011. Años 201° y 152°.


LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 202 -2.011, siendo las 2:40 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LCGC/
KP12-J-2011-000145