REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de mayo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000184

Solicitantes: Mirileidy Yudith Nieves Herrera y Julio Cesar Pinto Pire, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.003.447 y V-14.376.614, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 06 de mayo de 2011, los ciudadanos Mirileidy Yudith Nieves Herrera y Julio Cesar Pinto Pire, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.003.447 y V-14.376.614, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg. Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 79.072, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, en fecha 10 de mayo de 2011, se ordenó oír la opinión del niño, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto al régimen de convivencia familiar, se fija de la siguiente forma: El ciudadano Julio Cesar Pinto Pire, lo buscará los días sábados y lo entregara a su madre el día domingo a las 9:00a.m., alternado es decir, un fin de semana el niño lo pasara con su madre y el otro fin de semana siguiente lo pasara con su padre, asimismo los días miércoles, jueves y viernes el padre buscará al niño en casa de la madre a las 4:00 p.m. y lo regresara igualmente a ella a las 7:00 p.m.

b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán en forma conjunta.

c) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre.

d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400, oo) mensuales.

En fecha 17 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Mirileidy Yudith Nieves Herrera y Julio Cesar Pinto Pire, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara en fecha 30 de diciembre de 2.004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 165. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de mayo de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 203 - 2.011 y se publicó siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2011-000184