REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000209
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Maribel Raquel Torres Zavarce y Carlos Guillermo Alvarez Leget, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.150.375 y 19.299.275, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Carlos Guillermo Alvarez Leget, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Maribel Raquel Torres Zavarce por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de Quinientos Bolívares (500,oo. Bs.), en razón de doscientos cincuenta (250,oo. Bs.) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta en una cuenta de ahorro que la ciudadana Maribel Raquel Torres Zavarce, se compromete a aperturar en los próximos días en el Banco Industrial de Venezuela. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación. Con respecto a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad el padre se compromete a aportar la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs).
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre, podrá compartir con su hijo, los días libres del padre que disfrute en su trabajo, con relación a los fines de semana, el niño podrá pernoctar en la casa del padre quien lo retirará en la casa materna desde el días sábado y serán devuelto a la madre el día domingo, de igual manera en lo que respecta a las fiestas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, los compartirán con su hijo de manera alterna, ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con los progenitores. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 200 - 2.011 y se publicó siendo las 11:37 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LCGC/
KP12-J-2011-000209
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