REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-0001113
Demandante: Dayimar Andreina Giordano Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.682.
Demandado: Eudy Euclides Chirinos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.398.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 15 de marzo de 2.011, la ciudadana Dayimar Andreina Giordano Riera, ya identificada, asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica Segunda, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Eudy Euclides Chirinos Ferrer, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente y se estableciera en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs.), mensuales, en razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BSF 300,oo) QUINCENALES. Asimismo, solicito una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,oo BSF), para cubrir los gastos especiales decembrinos, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc., y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares y por último solicito que se imponga la obligación de aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas. En fecha 16 de marzo de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de las niñas. En fecha 21 de marzo de 2011, se dejo constancia de la no comparecencia de las niñas a manifestar su opinión. En fecha 11 de abril de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida; en fecha 12 de Abril de 2011 fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la ley orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente. En fecha 13 de abril de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 02 de mayo de 2.011 a las 09:00 a.m. En fecha 02 de mayo de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Dayimar Andreina Giordano Riera y Eudy Euclides Chirinos Ferrer, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Dayimar Andreina Giordano Riera, ya identificada contra el ciudadano Eudy Euclides Chirinos Ferrer, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de mayo de 2011. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 172 - 2.011 y se publicó siendo las 03:10 P.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000113
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