REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 24 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000124

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitante: Pausides Alberto Rodríguez Mariño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.211.528

En fecha 31 de marzo de 2.011, el ciudadano Pausides Alberto Rodríguez Mariño ya identificado, actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente y del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presento escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que fuesen declarados como únicos y universales herederos sus hijos la adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como Únicos y Universales Herederos de la causante Teodora del Carmen Arroyo Moreno, quien falleció el día veintinueve (29) de julio de 2010, y era titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.788, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio once (11) de autos.
En fecha 01 de abril de 2.011, se admitió la solicitud, por la Juez Temporal Abogada Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, se ordenó la publicación de un edicto, oír la opinión de la adolescente y del niño.
En fecha 05 de abril de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Pausides Alberto Rodríguez Mariño, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.528, mediante la cual consignó la identificación de los testigos, tal como fue requerido en el auto de admisión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia que el ciudadano Pausides Alberto Rodríguez Mariño, anteriormente identificado, recibió el edicto a los fines de darle publicación.
En fecha 08 de abril de 2011, se oyó la opinión de la adolescente y del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 11 de abril de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Pausides Alberto Rodríguez Mariño, anteriormente identificado, mediante la cual consignó un ejemplar del periódico El Caroreño donde aparece debidamente publicado el edicto, tal como fue ordenado.
En fecha 29 de abril de 2011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar la solicitud.
En fecha 17 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Pausides Alberto Rodríguez Mariño, anteriormente identificado, mediante la cual informó al Tribunal la identificación de los testigos, tal como fue requerido en el auto de admisión y asimismo solicitó se le fijará la oportunidad para oír las declaraciones de los mismos.
En fecha 18 de mayo de 2011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presenta causa y en esa misma fecha se fijó la oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Alennis José Briceño Camacaro y Jaime José Suárez López, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.745.641 y V-9.850.890, respectivamente.
En fecha 23 de mayo de 2011, se dejó constancia que los testigos comparecieron a rendir sus declaraciones.

Este Juzgado observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos Alennis José Briceño Camacaro y Jaime José Suárez López, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer al solicitante ciudadano Pausides Alberto Rodríguez Mariño ya identificado, quien actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presento escrito ante este Juzgado, en el cual solicitaba que fuesen los mismos declarados únicos y universales herederos de su madre la causante Teodora del Carmen Arroyo Moreno. Es por ello y pese a lo anteriormente narrado, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la causante Teodora del Carmen Arroyo Moreno, a sus hijos la adolescente y del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Carora, 24 de mayo de 2011. Años 201º y 152º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 212-2011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2011-000124