REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-000989
AUTO FUNDAMENTANDO REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 13 de Mayo de 2011, donde funge como presunto agresor/imputado el ciudadano CRISTÓBAL CARMELO HERRERA ARRIECHI, titular de la cedula de identidad Nº 9.554.930, y como victima la ciudadana: MARIA ANTONIETA CASTELLANOS, cedula de identidad V- 15.264.280.
En fecha 29-04-11 el Ministerio Publico presentó escrito de acusación y por auto de fecha 04-05-11 este Tribunal convoca a Audiencia Preliminar para el día 13-05-11. Se observa en el asunto, recaudo con fecha 26-04-11, consignado al asunto con fecha posterior a la convocatoria de audiencia, en el cual la victima hace unos señalamientos que suponen el incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas al Imputado. Asimismo consta escrito de fecha 06-05-11 presentado por el Abogado Pedro Pérez, en el cual solicita el diferimiento de la audiencia alegando “no haber tenido acceso al expediente”. El día pautado para la celebración de la audiencia, una vez juramentados los Abogados Pedro Pérez y IPSA Nº 140.995 y Berwin Manzanarez IPSA Nº 126.052, conforme al artículo 139 del COPP, ratificaron su solicitud de diferir la audiencia preliminar por el motivo antes expuesto. Verificadas las actuaciones, solicitadas las resultas de los actos de comunicación, se logra ubicar la del imputado (practicada art. 186 COPP 06-05-11) y la victima (practicada art. 184 COPP 12-05-11), ambos, no consta la resulta de la Defensa. A los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, el Tribunal acordó diferir la audiencia preliminar para el día 18-05-11 a las 10:00 a.m., quedando todos los presentes debidamente notificados. Sin embargo, considerando la presencia de todas las partes y la solicitud de la Victima, el Tribunal acordó la celebración de audiencia conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así las cosas, se llevo a cabo la audiencia, cediendo el derecho a intervenir como sigue:

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “En Abril, el señor solicito una medida para ver a la niña, yo no estaba al tanto, y el mismo se lo llevo a su casa, y me dice que tengo que irla a buscar yo en menos de 15 minutos, voy y entro cuando el vigilante me da la autorización y le digo que vengo a buscar a la niña y me dice que ajuro tengo que entrar a la casa, y la niña lloraba, me tira la sentencia en la cara que tengo que cumplirla, ese día me tuve que ir porque de ninguna manea me quiso dar a la niña, fui a buscar a la niña a las 05 de la tarde, el señor no estaba, y el vigilante lo llamo, y el le dijo que no me lo iba a dar hasta que el quiera, fui a la comisaría y me prestaron el apoyo me fui a la casa de él con una patrulla, el señor se altero y le tomo fotos a la niña, a la patrulla, estuvo hablando con un abogado creo, y me dijo “me tienes con la mierda afuera”, “me tienes cansado, te voy a destruir, si es posible te voy a desaparecer”, este señor cada vez me amenaza, el junto con la juez de protección deben tramar algo, porque lo que quiere es verme la cara, que yo la lleve, y no puedo, molesta a las personas que llevan a la niña, me denuncio a mi y a mi por difamación, todas las personas que me ayudan los insulta y los amenaza, al juez de manutención lo insulta y el juez tuvo que inhibirse, a los alguaciles los pone de amantes míos, el señor cuando estoy en el edifico nacional tengo que salir corriendo, porque el me persigue, en la audiencia pasada dijo que yo todavía tenia relaciones con el, cosa que es falta, yo mande hacer un vaciado de contenido y cuando el CICPC, me entregan un teléfono sin línea, y casualmente el señor tiene un teléfono con esa línea, eso me tiene consternada, ya yo no se que hacer, el se ha convertido en mi sombra, todo con el pretexto de la niña, que vea a la niña pero alejada de mi, para que no me acose, yo entiendo que quiera ver a la niña, usemos el proceso normal legal, pero sin agresiones, yo pido que se le aleje de mi casa, que se aleje de mi, que comparta con la niña pero lejos de mi, siempre ocurre un incidente, no se a quien hacerle caso al de control o al Juez de Protección, uno me dice que me aleje otro que tengo que estar con la niña cuando el vea a la niña, el me dijo que era capaz de matar para ver a la niña. Yo no se que hacer, es todo”.


EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Siendo la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso : “En virtud del auto decretado hoy de fijar una audiencia oportuna del Articulo 88, hago del conocimiento que las declaraciones victimas, todo esta relacionada con la acusación presentada en contra del Ciudadano Carmelo Arrieche, quedando demostrado el acoso y violencia psicológica, por los experticias practicadas a su persona, asimismo consta mensajes de texto que el ciudadano le envía, los mismo que la ciudadana trae hoy a colación. Es evidente señor juez que las medidas dictadas fueron para resguardar a la señora debido que la misma se encuentra debidamente afectada, las circunstancias no han cambiado, se ratificaron las medidas por este tribunal, pero al parecer que el ciudadano no ha entendido, que el espíritu del legislador es proteger a la victima por lo que solicito: Primero se imponga de las medidas, Segundo: Solicito medida cautelar de 48 horas de arresto transitorio a fin que se cumplan las medidas dictadas. Tercero: verificar si el señor esta cumpliendo con la medida de asistir a la charla de biosocial”. (IREMUJER).

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, l motivo de la audiencia y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “si deseo declarar”, expone, “es una herramienta anticonstitucional que la señora esta utilizando, si es verdad que he pasado por su casa, pero la señora no ha cumplido con lo establecido donde dice que es a las 2 y la lleva a las 5, yo no tengo ninguna conchupancia con ningún juez, el la exagera las cosa, ese día entraron los policías tipo allanamiento, ese día también, introduje un amparo, yo no he tenido acceso al expediente en el ministerio publico ni en este tribunal. Ella tiene su pareja y la obliga a eso, yo lo que quiero es ver a mi hija, a señora ese día, no he tenido derecho a la defensas, el día 26 me imputa el día 28 me presenta el acto conclusivo, todo fue muy rápido, por eso yo lo tomo anticonstitucional, retomando la idea de la señora, que dice que paso por su casa, es falso porque yo trabajo, cuando no estoy en el tribunal estoy en el trabajo, yo lo que no quiero es que se rompa con las visitas de mi hija, en donde me impusieron las medidas me dicen que tengo que cubrir con algo para el estado, entonces ofrecí unos pupitres porque fabrico y resulta ser que es en la escuela donde ella trabaja, y como hago para cumplir con eso, yo tengo un hijo y una futura esposa que tienen que andar con vidrios ahumados en la camioneta y la señora dice que cada vez que ve una camioneta son ellos, ella pone denuncia el día del cumpleaños de mi hija y tengo testigos que yo estaba lejos de ella, ella mete a la mamá y se le solicito unos exámenes porque la señora tienen demencia senil entonces no puedo aceptar que ella vaya para la casa porque puede pasar algo, el hecho que esta señora vaya para mi casa es por decisión del tribunal, yo lo que estoy pidiendo desde hace dos años, es compartir un fin de semana para ella y uno para mi compartir con mi hija. En una oportunidad el fiscal me llamo un 28 de diciembre y luego llego ella con una medida forzosa, es como para que yo no viera a mi hija el 31 de diciembre. El día lunes se mete la ejecución forzosa, ya que el viernes sabia que íbamos a estar aquí, que se dicto una medida de arresto, yo lo que quiero es ver a mis hijas, seguiremos por los tribunales de menores, no pueden poner a una señora con demencia senil a llevarme a mi hija y menos a su pareja, entonces se llego a un acuerdo que fuera la madre y el padre, se llego a un acuerdo que fueran supervisadas lo cual se ha cumplido, y cuando falta una la señora monta un show. En la fiscalia tengo historietas de ellas, lo que quiero es que ella tome conciencia, que veamos a la hija un fin de semana de ella y otro fin de semana para mi. Ella puede pedir lo que quiera, ella esta utilizando esta herramienta anticonstitucional, porque no me han dado derecho a la defensa, solo escrito a la defensa, pido y me apego a la Constitución”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Los Defensores de confianza debidamente juramentados, habiendo revisado previamente las actuaciones, expuso y solicito: “la señora no tiene ningún tipo de prueba, nosotros tenemos testigos, un vigilante, a fin de verificar, en cuanto al arresto transitorio, ya paso un tiempo prudencial, no se acaba de cometer el hecho, En relación a las otras medidas solicitadas, hago del conocimiento que si esta cumpliendo. es todo

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Se pudo verificar de la exposición de la víctima y de lo alegado por el presunto agresor en el presente asunto, estima este juzgador que existen elementos para estimar que el ciudadano CRISTÓBAL CARMELO HERRERA ARRIECHI, titular de la cedula de identidad Nº 9.554.930, ha incumplido con las medidas de seguridad y protección que le fueron decretados por el Ministerio Público como órgano receptor de denuncias, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial, por lo que estima quien decide que evidentemente resulta necesario la ratificación de dichas medidas y el dictar otras medidas que resulten idóneas a la situación fáctica que nos ocupa y a la protección de la victima.
La representación del Ministerio Público ha solicitado sea decretada como medida cautelar el arresto transitorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se ordene la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se verifique la asistencia del imputado a las charlas de orientación en materia de violencia de genero.
Es necesario determinar si el resulta proporcional imponer el arresto transitorio solicitado por el Fiscal, ya que dicho arresto es una medida cautelar que limita la libertad de tránsito por cuarenta y ocho (48) horas, y que debe ser decretada ante una situación de exacerbada violencia en la cual ninguna de las medidas sean suficientes para garantizar la integridad de la víctima, como pudiera ser el caso de un presunto agresor que se encontrara en avanzado estado de embriaguez, bajo efectos de las drogas o con un estado emocional de excesiva agresividad, ello a los fines de que en dicho lapso el presunto agresor pueda pasar los efectos de alguna sustancia que altere sus sentidos o pueda disminuir sus niveles de agresividad, pero la aplicación de la misma debe ser consecuente con su finalidad y no ser considerada de ninguna manera como una sanción por el incumplimiento de otras medidas porque ello representaría una sanción anticipada.
De la declaración de la Victima en la audiencia, este Tribunal estima procedente RATIFICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN, contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la contenida en los numerales 5 y 6 relativas a prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ratifica igualmente la prevista en el numeral 13 del articulo 87 ejusdem, para que el imputado continúe asistiendo a los talleres de orientación en materia de violencia de genero. Se pudo constatar su asistencia, ya que presento a la vista de los presentes dos constancias emanadas del IREMUJER, a efecto videndi, las cuales expreso consignaría posteriormente ya que desea tener copia.
Tomando en cuenta las circunstancias del caso, conforme al articulo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Juzgador considera prudente y oportuno IMPONER la medida prevista en el articulo 87 numeral 8 de la LOSDMVLV, como lo es Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente (en este caso hasta tanto el Tribunal ordene el cese).
Asimismo, por cuanto no se logro el acuerdo entre las partes, a proposición del Tribunal, de designar una persona de mutuo consentimiento distinta al imputado y a la victima, para que se encargara de buscar a la niña hija en común que tienen y poder cumplir el régimen de convivencia familiar acordado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes el Estado Lara, ante el conflicto de intereses: por cuanto al presunto agresor se le impusieron medidas que prohíben su acercamiento a la victima en este asunto, mal pudiera producirse esa aproximación de dicha victima hacia el imputado, situación incompatible de acuerdo a lo acordado por el auto dictado en fecha 18-04-11 por el mencionado Tribunal de Protección con lo acordado por este Tribunal. Igualmente tomando en consideración el interés superior del niño tantas veces invocado, sin pretensiones de invadir la competencia que corresponde a cada jurisdicción, considerando que la niña que procrearon el imputado y la victima puede verse afectada en su desarrollo emocional ante las divergencias y conflictos entre sus padres, observando en las actuaciones que ha sido reiterativo el incumplimiento por parte del imputado Cristóbal Herrera, plenamente identificado en las actuaciones; el Juzgador discurre que es imperiosa la necesidad de solicitar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes el Estado Lara, la Suspensión del Régimen de Convivencia Familiar al presunto agresor por los motivos antes esgrimidos, como carácter preventivo, sin el interés que el imputado deje de cumplir sus deberes y obligaciones como padre, sino como garantía del no acercamiento hacia la victima y el cumplimiento de las medida acordadas por este Tribunal y así se acuerda conforme al articulo 87 numeral 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se le hizo la advertencia expresa en la audiencia al Presunto agresor que el incumplimiento injustificado de las medidas acordadas dará lugar a la revocatoria y la imposición de otra que lo obligue a acatarlas, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 262 del COPP y el cumplimiento puede dar lugar a la revisión o examen de dichas medidas conforme a lo inserto en el articulo 264 del mencionado Código y articulo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por ultimo, el Tribunal ante las observaciones que hizo el imputado en cuanto a que no ha tenido acceso al asunto, que no se le ha permitido defenderse, se observa que se encuentra debidamente asistido por Defensores de confianza, existe constancia al folio siete que en fecha 12-06-09 fue notificado de la imposición de medidas de protección y seguridad, en fecha 30-03-11 se celebro audiencia conforme al articulo 88 de la Ley y no presento solicitud alguna ante el Tribunal ni invoco transgresiones a sus derechos.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN, contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la contenida en los numerales 5, 6 y 13 relativas a prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; la obligación de continuar asistiendo a los talleres en materia de violencia de genero ante el IREMUJER, e IMPONER conforme al articulo 91 numeral 3 de LOSDMVLV, la medida cautelar dispuesta en el articulo 92 numeral 8 ejusdem como es Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente (en este caso hasta tanto el Tribunal ordene el cese). SEGUNDO: Se acuerda OFICIAR al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes el Estado Lara, a fin de solicitar la Suspensión del Régimen de Convivencia Familiar al imputado, como carácter preventivo, sin el interés que el imputado deje de cumplir sus deberes y obligaciones como padre, sino como garantía del no acercamiento hacia la victima y el cumplimiento de las medida acordadas por este Tribunal, conforme al articulo 87 numeral 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, garantizando así la protección y seguridad de la victima y el interés superior del niño. TERCERO: El tribunal considera que con las medidas enunciadas y con las advertencias expresadas que acarrea el incumplimiento de las medidas impuestas para el imputado, se garantiza suficientemente los derechos y de la victima, por lo que se declara sin lugar el arresto transitorio solicitado por el fiscal del Ministerio publico, ya que no puede imponerse como castigo por el incumplimiento de las medidas anteriormente impuestas, ya que constituiría una sanción anticipada. CUARTO: Las partes quedaron debidamente convocadas para la fecha de la Audiencia Preliminar y notificadas de la presente decisión. OFICIESE al Cuerpo de Policía del Estado Lara a fin de cumplir la medida cautelar de apostamiento policial acordado. Conforme al articulo 176 del COPP único aparte se hizo corrección de los errores materiales de la dispositiva dictada en la sala de audiencias, sin comportar ninguna modificación esencial. Dada, firmada y sellada, Registrada y Publicada en la Sala del Despacho de este Tribunal. En Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil once 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer (S)

ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ

LA SECRETARIA