REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-006017
JUEZA: ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ.
SECRETARIA: ABG DIANA FERNANDEZ
ALGUACIL: Moisés Pirela
INVESTIGADO: FRANKLIN JOSE LEDEZMA EBREU, titular de cédula de identidad Nº 12.535.687, fecha de nacimiento 01-05-74, de 37 años de edad, venezolano, de estado Civil Soltero, de Ocupación Comerciante, grado de instrucción:6 grado, residenciado en Urb. Joel Sequeral calle 4 con vereda 3 el Trompillo casa S/N color rosado con portón verde. Teléfono: 0426-3556130.
DEFENSA PRIVADA : ABG. José Edgar Urbina Andara IPSA 24.285
FISCALÍA 05º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Yamileth Morillo
VICTIMA: IVIS RAQUEL ARAUJO ARAUJO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA VICTIMA: Abg. Ana Matilde D^ Orazio.
Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el principio de oralidad que rige a nuestro sistema acusatorio, así como los principios que sustentan la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien suscribe pasa a fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 de la siguiente manera
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
EXPOSICION DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de ser impuesto del precepto constitucional, se le pregunto al presunto agresor di deseaba declarar y el mismo expuso: “si deseo declarar”; esto fue un hogar de 14 años, tranquilo y en Octubre decidimos separarnos de mutuo acuerdo y me entere de una denuncia el día sábado 02 de Abril del 2.011 por parte de unos funcionarios, soy un hombre que la verdad camina con mingo, el funcionario me indico que tenia unas medidas de prohibición de vivir en la casa y acercamiento, hoy funjo como acusado y la victima soy yo, fui sacado de mi casa sin ninguna justificación, tengo una hija de 14 años y ella puede declarar lo que realmente ha sucedido, no se por que razón se vino la justicia en mi contra, en 14 años le toca ni un pelo, un día en mi casa hablando ella admitió que yo soy un hombre bueno y le dije que recogiera sus cosas y se fuera de la casa como señora de la casa, yo ya he pedido la custodia de mis hijos. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA:
En audiencia celebrada la defensa privada expuso: “mi representado se entero de las medidas de seguridad y protección en el mes de abril del 2.011 y fueron acordadas en fecha 02 de Noviembre del 2.010, pasaron 5 meses llego la orden por medio de un funcionario, entre la señora y el llegaron a un acuerdo que era, el le cedía el 50 % del inmueble o viceversa, la señora luego dijo que no se iba a realizar, fuimos al Tribunal a verificar el expediente, se evidencia que el Tribunal oficio a la Fiscalia Superior cuyo numero de oficio consta en el expediente, paso el lapso establecido en la ley para la redistribución de asunto si ninguna respuesta, considera esta defensa que se encuentra extemporáneos el presente asunto, nos remitimos al articulo 103 de la Ley y sin embargo esta anexado en el expediente un escrito de los niños, si se trata de una violencia patrimonial ya existe un acuerdo. Es todo.
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En audiencia celebrada el Ministerio Público expuso: “Esta representación esta en la espera de los resultados de la valoración del examen psicológico de la victima que ya se realizo y en cuanto lo relacionado de la Violencia Patrimonial estamos en espera de acumulación de los recaudos para presentar acto conclusivo, es por lo que solicito un plazo prudente para presentar acto conclusivo. Es todo
EXPOSICION DE LA VICTIMA Y ABOGADA ASISTENTE:
Por su parte la victima expuso: es cierto que las medidas estaban, yo realice la denuncia el 01 de Noviembre y fue por que este señor llego con un señor diciéndome que el señor iba a comprar la casa, yo fui a la fiscalia, la policía lo saco de la casa, el llego un documento firmado y sellado por un abogado diciéndome que yo le cedía todos los derechos de las casa, el me amenaza dice que me va a matar y que me va a ahorcar, el me dijo que uno de mis sueños es graduarme y me dijo que sino firmaba el papel me iba a mandar a matar que a el no me cuesta nada, nosotros tenemos hijos y quiere es quedarse con la casa y con los niños, me mal informa por el sector ha dicho “que soy una promiscua”.es todo. Se le otorga la palabra a la Abogada Asistente la cual manifiestó: además del maltrato que ejerce a mi representada el señor en los escritos de la pelea de la custodia se refiere de forma ofensiva y no estoy de acuerdo que se le de un sobreseimiento de la causa. Es todo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Con esta ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho del libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Por ello, el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad y riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de estas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.
Es importante destacar que la presente Ley especial, atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo cual se establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se limitan los lapsos para garantizando la debida diligencia del Ministerio Público.
Así las cosas, ciertamente el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece un lapso procesal para que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, so pena de proceder de conformidad con el artículo 103 ejusdem. Así se decide.
Lapso para la investigación
Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
En este sentido, podemos observar que el presunto agresor había solicitado al Tribunal decretara el Archivo Judicial de la presente causa, en base a que ya habían transcurrido los 4 meses establecidos en la Ley especial, sin que el Ministerio Público hubiese presentado el correspondiente acto conclusivo. No obstante, a través del principio de inmediación pudo corroborar esta Juzgadora de la exposición de cada una de las partes, que estamos en presencia de un asunto penal donde las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen a la presente investigación no han variado, sino por el contrario el presunto agresor a viva voz manifestó que fue notificado de la misma en fecha 02 de abril de 2011, donde se dio la notificación y efectivo cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que el Ministerio Público le había impuesto. Asimismo la victima manifestó junto a su Abogada Asistente que ya se había realizado la valoración Psicológica correspondiente y mostró en la Audiencia un escrito donde el presunto agresor estaba solicitando la responsabilidad de crianza de sus hijas utilizando palabras ofensivas en contra de la victima, y que el mismo no cesa en sus constantes agresiones ya que quiere que sea ella la salga de la residencia en común.
Por lo anteriormente expuesto esta Juzgadora de los elemento que pudo obtener de la audiencia celebrada considera que el Archivo Judicial solicitado por el Presunto agresor y su defensa no es procedente, conforme a que los lapsos establecidos en la presente Ley atienden a las necesidades de celeridad y no impunidad, donde el presunto agresor apenas en fecha 02 de abril del presente año ha hecho cumplimiento efectivo de las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima, por lo que la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia debe tener en cuenta que uno de los principios y garantías procesales establecidas en el artículo 8 es precisamente la protección de las victimas, por cuanto no se esta menoscabando los derechos y garantías del presunto agresor ya que fue impuesto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, asistido debidamente de defensa privada.
En virtud de los hechos expuestos en la audiencia, consideró esta Juzgadora necesaria la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.
En consecuencia si bien no es procedente el Archivo Judicial de la presente causa, si se debe instar al Ministerio Público a su debida diligencia en garantía de los derechos que le asisten tanto a la victima como al presunto agresor, razón por la cual se le otorga un lapso de 30 días a los fines de que se presente el acto conclusivo a que haya lugar. Así se decide.
La presente decisión lo que busca darle sentido e interpretación de las disposiciones contenidas en esta Ley especial que viene a romper concepciones jurídicas tradicionales basadas en paradigmas positivistas, y busca contribuir con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
DECISIÓN:
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la DECIDE: PRIMERO: Oída los alegatos de las partes, considera esta juzgadora no procedente el Archivo Judicial solicitado por el presunto agresor y su defensa, no obstante, se acuerda otorgar un lapso de 30 días a fin de que el Ministerio Publico presente acto conclusivo en el presente asunto. SEGUNDO: Se acuerda la practica de una experticia Bio- Psico-social-Legal tanto para la Victima como para el Investigado y su núcleo familiar; por parte del Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de conformidad con el Articulo 121 y 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Líbrese oficio correspondiente. Regístrese y Publíquese.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NÚMERO 2
ABOGADA NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
SECRETARIA(O)