REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001003
ASUNTO : KP01-P-2003-001003
SOBRESEIMIENTO

Visto que en fecha 27 de abril de 2011, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, recibe comunicación referida al asunto signado con el alfanumérico KP01-P-2003-001003, suscrita por la ciudadana NOHORA CECILIA MONTOYA, venezolana, con cédula de identidad número V.-14.907.173, en la cual consigna Acta de Defunción del ciudadano HILMER ANTONIO ESTE FELICE, venezolano, con cédula de identidad número V.-3.862.762, nacido en Barquisimeto, estado Lara, de 55 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, en la cual se deja constancia que el mismo falleció el día 9 de febrero del año 2011, a consecuencia de: “FALLA RESPIRATORIA PO-MT PULMONAR MASIVA POR OSTISA ORCOMA MEDELIO, SEGÚN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NÚMERO 1888362, DE FECHA DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE…”, este despacho judicial a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano que en vida se llamara HILMER ANTONIO ESTE FELICE, venezolano, con cédula de identidad número V.-3.862.762, nacido en Barquisimeto, estado Lara, de 55 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, por la presunta comisión de los delitos de Violencias Física y Violencia Psicológica, tipificados en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana NOHORA CECILIA MONTOYA, venezolana, con cédula de identidad número V.-14.907.173, todo lo cual se encontraba pendiente para la celebración del juicio oral y público ante este Tribunal, teniendo como fecha para la celebración del mismo el día 24 de mayo de 2011 a las 9:30 de la mañana.

El día veintisiete de abril de 2011 se recibe en esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 115 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al ciudadano HILMER ANTONIO ESTE FELICE, venezolano, con cédula de identidad número V.-3.862.762, nacido en Barquisimeto, estado Lara, de 55 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, en la cual se deja constancia que el mismo falleció el día 9 de febrero del año 2011, a consecuencia de: “FALLA RESPIRATORIA PO-MT PULMONAR MASIVA POR OSTISA ORCOMA MEDELIO, SEGÚN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NÚMERO 1888362, DE FECHA DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE…”, evidenciándose en consecuencia el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de ésta causa, con lo cual carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de disponer el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de extinción de la acción penal, disponiendo específicamente en su numeral 1 la muerte del imputado lo cual se adminicula con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal cuando se indica que la muerte del imputado extingue la acción penal, siendo que en la presente causa se ha verificado que el imputado murió, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad en los precitados artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por lo que en consecuencia se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano HILMER ANTONIO ESTE FELICE, venezolano, con cédula de identidad número V.-3.862.762, nacido en Barquisimeto, estado Lara, de 55 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, por la presunta comisión de los delitos de Violencias Física y Violencia Psicológica, tipificados en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana NOHORA CECILIA MONTOYA, venezolana, con cédula de identidad número V.-14.907.173. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 1

ABOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS.


LA SECRETARIA


ABOGADA YOSELIN AMARO HERNÁNDEZ.