REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 18 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001090
ASUNTO : KP01-S-2010-001090


Por recibida solicitud de fecha 18 de abril de 2011, del Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Criminólogo Miguel Ángel Méndez Aldana, en el que solicita autorización para trasladar al procesado RAMÓN FELIPE PRADO VARGAS, con cédula de identidad número V.-11.701.035, este juzgador hace las siguientes consideraciones:
No consta en el asunto que rige la presente causa escrito alguno de parte del Director o la Directora del Internado Judicial del estado Yaracuy, en donde se manifieste la posibilidad de recibir al acusado de la presente causa, no pudiendo el Tribunal autorizar traslado alguno hasta tanto no se tenga la certeza de encontrarse todos los elementos necesarios para la seguridad y estadía del referido ciudadano, pues autorizarlo sin tomar en cuenta tales parámetros atentaría contra el buen funcionamiento de las políticas criminal y penitenciaria en la República Bolivariana de Venezuela, por lo que lo correcto es no autorizar el mencionado traslado. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: ÚNICO: No se autoriza el traslado del ciudadano RAMÓN FELIPE PRADO VARGAS, con cédula de identidad número V.-11.701.035, al Internado Judicial del estado Yaracuy. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
JUEZ DE JUICIO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


ABOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS.


LA SECRETARIA