REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 2 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003433


Por recibido escrito del ciudadano EUSTORGIO SANTOS NAVAS, con cédula de identidad número V.-5.239.430, de fecha 26 de abril de 2011, en el que solicita de este Tribunal una orden que afirme que puede volver a entrar a su casa, este juzgador hace las siguientes consideraciones:
En fecha 9 de marzo de 2011, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara emitió pronunciamiento al respecto, el cual es ratificado por este juzgador, en cuanto a que tal solicitud se encuentra fuera de la competencia dada a este tribunal, por cuanto la reclamación o pretensión de algún derecho de propiedad que pueda tener el solicitante frente a la persona ocupante de la vivienda debe ser ventilado por las instancias civiles correspondientes y no por ante un juzgado con competencia en Violencia contra la Mujer, ya que lo que impedía el ingreso del referido ciudadano a su vivienda eran medidas de protección y seguridad instauradas para resguardar la integridad de la víctima, sin menoscabar el derecho a la propiedad del solicitante, las cuales cesaron con el sobreseimiento dictado en fecha 2 de julio de 2010.
Por lo anteriormente expuesto quien decide considera que lo ajustado a derecho es declarar como no procedente la solicitud del ciudadano EUSTORGIO SANTOS NAVAS, con cédula de identidad número V.-5.239.430. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: ÚNICO: Se declara no procedente lo planteado por el ciudadano EUSTORGIO SANTOS NAVAS, con cédula de identidad número V.-5.239.430. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
JUEZ DE JUICIO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


ABOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS.


LA SECRETARIA