REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 2 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-002547
Por recibido escrito de la defensa privada del acusado, ciudadano EDUARDO JESÚS VELASCO DÁVILA, con cédula de identidad número V.-4.471.178, de fecha 26 de abril de 2011, en el que solicita pronunciamiento sobre el escrito efectuado el día 01/06/2010, pronunciamiento sobre la calificación jurídica correcta al análisis de los hechos y del derecho y colocar dicha causa en el marco de la legalidad y del orden jurídico, este juzgador hace las siguientes consideraciones:
La celebración del debate oral en el presente asunto genera la oportunidad para que las partes explanen sus peticiones conforme a lo estipulado en los artículos 344 y 346 de la Ley adjetiva penal, siendo que con ello se garantiza la efectiva realización de los principios propios del debate oral, tales como la oralidad, la contradicción, la inmediación y la posibilidad de ejercer control de cada una de las argumentaciones esgrimidas por las personas involucradas en la controversia. Aunado a ello, se logra verificar que a la solicitud realizada por la defensa privada del acusado que data de fecha 1 de junio de 2010, se le dio efectiva y oportuna respuesta mediante auto de fecha 7 de junio de 2010, no obstante compartir quien decide el criterio expresado en esa oportunidad por lo que se reitera dicho pronunciamiento, en el sentido de ser la oportunidad fijada para la celebración del debate oral la correcta para dar respuesta a los planteamientos esgrimidos en el mencionado escrito.
De tal manera que este juzgador considera que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por la defensa podría menoscabar los derechos de la otra parte, más aún cuando está próximo a aperturarse el debate en el presente asunto, siendo oportuno, pertinente, procedente y ajustado a derecho emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: RESUELVE: emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por la defensa privada del ciudadano EDUARDO JESÚS VELASCO DÁVILA, con cédula de identidad número V.-4.471.178, en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
JUEZ DE JUICIO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ABOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS.
LA SECRETARIA
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