REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002019
SOLICITANTES: JESUS MANUEL ZAVARCE HERNANDEZ y MIGDALIA COROMOTO RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.617.032, y V-7.423.619 respectivamente. Ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: EL ABG. JULIO CESAR VILLEGAS VILLANUEBA, Inscrita en el I.P.S.A, Bajo el Nº 114.371.
HIJAS: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de veintitrés (23), y de catorce (14) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 04 de mayo de 2011, los ciudadanos JESUS MANUEL ZAVARCE HERNANDEZ y MIGDALIA COROMOTO RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.617.032, y V-7.423.619 respectivamente. Asistidos por el abogado en ejercicio. JULIO CESAR VILLEGAS VILLANUEBA, Inscrita en el I.P.S.A, Bajo el Nº 114.371. Por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres: MARIA DE LOS ANGELES Y (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de veintitrés (23), y de catorce (14) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de su hijo procreado.
Para decidir el Tribunal observa:
PUNTO PREVIO
En caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
Cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de la beneficiaria (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de catorce (14), años de edad, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
En fecha 16 de mayo de 2011, este Tribunal admite la presente solicitud.-
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JESUS MANUEL ZAVARCE HERNANDEZ y MIGDALIA COROMOTO RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.617.032, y V-7.423.619 respectivamente, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS MANUEL ZAVARCE HERNANDEZ y MIGDALIA COROMOTO RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.617.032, y V-7.423.619 respectivamente, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 25 de febrero de 1987, acta número 139, folio 185 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987
Esta Juzgadora pasa a decidir.
PRIMERO: De la Responsabilidad de Crianza y Convivencia Familiar; (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), quedara bajo la Patria Potestad de ambos tal como la Ley lo dispone, La Responsabilidad de Crianza y Custodia, pertenece a su madre ya que desde nuestra separación la ha tenido en su compañía. El Régimen de Convivencia Familiar, siempre que no afecte las horas destinadas para el descanso, sueño, estudio, actividades extras escolares de mi hija, el espacio, la privacidad y todos los derechos establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica para la Protección del Niños y Adolescente.
SEGUNDO: De la Obligación de Manutención: dando cumplimiento establecido en el ordinal tercero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, en corcondancia con el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, y del Adolescente, a fin de cumplir los gastos de alimentación de la adolescente nos comprometemos a suministrar para ello por concepto de obligación de alimentos, en sentido estricto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500.00) MENSUALES, los cuales será suministrados por el padre y la madre en la medida de sus posibilidades mensuales contribuirá, monto que será ajustado anualmente de conformidad a la inflación Venezolana.
Los gastos extraordinarios de la menor serán compartidos tales como los son. Atención medica y medicamentos, calzado y vestido, listas escolares y los presente navideños”
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, 17 de mayo de dos mil once (2011).- 201º-152º.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el No.01348-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:49 p.m.
La Secretaria
AVDEA/rgh.-
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