REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-004607
Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos HENRY ALVAREZ CASTILLO y SAGRARIO MINERVA PEREZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.702.162 y V-12.722.322 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado Antonio Colmenares Daza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.953. En consecuencia este Tribunal, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio ALVAREZ PEREZ, fueron procreados tres (03) hijos de nombres: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza y Custodia de los niños de autos la ejercerá la madre, La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, con todos los deberes y derechos que esto implica, siendo responsables al cuidado, desarrollo y educación.
SEGUNDO: La Obligación de Manutención será responsabilidad del padre, por la cantidad UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,ºº) mensuales, los cuales entregará a la madre. Igualmente entregará el cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, estrenos navideños, actividades culturales y recreativas.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar será amplio y de común acuerdo entre las partes.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos HENRY ALVAREZ CASTILLO y SAGRARIO MINERVA PEREZ DE ALVAREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2.011). Años: 201º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/Daglys.-
KP02-V-2010-004607
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