DEMANDANTE: ELSY GABRIELA TORREALBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.817.315.-
DEMANDADO: ELVIS OMAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.505.408
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 11 y 05 años de edad.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de Marzo de 2010, la ciudadana: ELSY GABRIELA TORREALBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.817.315.-. Presentó Demanda por Obligación de Manutención, en contra el ciudadano ELVIS OMAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.505.408, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de los prenombrados hijos, plenamente identificados.
En fecha 04 de Mayo de 2010, se admite la solicitud y se ordena la citación del demandado, oir los beneficiarios ya identificado.
En fecha 13 de Abril de 2011, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y ordena su tramitación por el nuevo régimen ordenado la notificación de las partes.
En fecha 25 de Abril de 2011,el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de Notificación firmada por la ciudadana Eglimar Perez, titular de la cedula de identidad 18.862.255, Rielan a los folios N0s. 09 y 10, y la boleta debidamente firmada por el ciudadano Elvis Omar Marquez, Rielan a los folios N0s. 11 y 12,.-.
En fecha 27 de Abril de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fueron debidamente notificadas las partes en juicio. Asimismo fijo audiencia para el día 13 de Abril de 2011.
En fecha 13 de Abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos ELSY GABRIELA TORREALBA GARCIA y ELVIS OMAR MARQUEZ, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: ELSY GABRIELA TORREALBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.817.315 y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Devuélvanse los originales dejando en su lugar una copia certicada de los mismos, remítase al archivo judicial para su conservación definitiva, de se por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto 18 del mes de Mayo de 2011. Año 201º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1363-2.011, siendo las 01:20 p.m.
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