REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Mayo dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000749.-
Solicitantes: YARAHYD NARIE GONZALEZ CHIRINOS y LEONEL JOSE CENTENO VERDE, titulares de la cedula de identidad Nºs. 19.483.535 y 16.642.100.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 03 años de edad.
Motivo: Homologación en Audiencia en Especial.
Visto el acuerdo que llegaron las partes en juicio en la presente causa como se evidencia en la Audiencia Especial de Mediación de fecha 16 del mes de Mayo del presente año, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la ley se procede a HOMOLOGA el acuerdo de las partes que se expone a continuación:
“PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija las tardes que tenga libres laboralmente, previa notificación a la madre y siempre que no se interrumpan sus actividades escolares y descanso, es decir de 03 a 06 de la tarde, y los abuelos maternos serán trasladados por el padre al hogar de la madre de la niña, para retirar a la niña de autos, y la retornarán de la misma manera. SEGUNDO: Con respecto a las Vacaciones Escolares entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos, en el mes de Diciembre desde el 23 al 26 de Diciembre con el padre; y en los años siguientes serán de manera alternada, desde el 27 de diciembre de 2012 hasta el 02 de enero del 2013 con el padre. En cuanto a Carnaval la niña compartirá con su padre y en Semana Santa con la madre, y en los años sucesivos será de manera alterna. En el cumpleaños de la niña, compartirá con sus padres y abuelos. El día padre la niña compartirá con el padre desde las 10 a.m. hasta las 04 p.m.. y el día de la madre compartirán con su madre. TERCERO: El padre se compromete en suministrarle a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 03 años de edad, la cantidad de Seiscientos Bolívares Mensuales (BS. F. 600,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros 0175-0391-09-0014181067 de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, a nombre de la madre. CUARTO: En relación a los demás gastos de la niñas tales como medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, matricula escolar, recreación, deporte, serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo de la audiencia de mediación y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación.
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1364-2011 y se publicó siendo las 02:20 p.m
La Secretaria,
AVA/Sol.ch.-
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