REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002146
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos VICEILA JOSE SALCEDO TORRES y JHONNY JOSE ESCOBAR PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 16.274.958 y 13.189.577, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, Estado Lara, se le da entrada.
Partes: VICEILA JOSE SALCEDO TORRES y JHONNY JOSE ESCOBAR PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 16.274.958 y 13.189.577, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, Estado Lara
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) ocho (08) y de cinco (05) años de respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el progenitor se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300), QUINCENALES, los cuales serán entregados a la madre quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: ambas partes cubrirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestidos, calzados, útiles, uniformes, gastos decembrinos. Etc”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 19 de mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01377-2.011 y se publicó siendo las 10:28 a.m.
LA SECRETARIA
AMVA/rgh.-
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