REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002155

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DAMARLY ZULEIDA URDANETA RIVAS y EDWUIN AMADOR PEREZ LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 12.023.289 y 10.989.028, respectivamente, asistidos por la Defensoria PANACED, Barquisimeto, Estado Lara, se le da entrada.
Partes: DAMARLY ZULEIDA URDANETA RIVAS y EDWUIN AMADOR PEREZ LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 12.023.289 y 10.989.028, respectivamente, asistidos por la Defensoria PANACED, Barquisimeto, Estado Lara,
Asistidos por: La abogado MARIA E. Defensoria PANACED, de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17), once (11), de quince (15) años de respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: las partes acuerdan Régimen abierto, siendo la convivencia compartida cada quince (15) días, es decir un fin de semana con la madre y el otro con el padre.
SEGUNDO: en cuanto a las vacaciones, estas serán divididas, es decir una temporada con la madre y otra con el padre.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 19 de mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01372-2.011 y se publicó siendo las 09:52 a.m.
LA SECRETARIA

AMVA/rgh.-