REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de dos mil once
201º y 152º


Asunto: KP02-S-2009-005181.-

Solicitante: YUSBEIRA TERESA VARGAS PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.085.685.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 04 años de edad.
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, como Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la ciudadana YUSBEIRA TERESA VARGAS PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.085.685, asistida por Fiscal 14º del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual solicita el cambio de elemento en la partida de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de 04 años de edad, en el sentido que sea identificada en su partida de nacimiento por cuanto se incurrió en error involuntario al referir que la madre del niño no porta cedula y que su estado civil era soltera cuando lo correcto es el numero de cedula “V-13.085.985”, el estado civil “Casada”; a demás omitieron los datos del padre siendo lo correcto se con nombre del padre correctamente como YONNIS AMADO ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.372.202, de 30 años de edad, como aparece en el acta inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Acta Nº 12017, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.004. Admitida la solicitud en fecha 30 de abril de 2009, este Tribunal acuerda la publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación regional, notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Riela a los folios 10 y 11 consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de Noviembre de 2009, la solicitante consigna publicación del edicto publicado.-
En fecha 14 de Diciembre de 2009, este Tribunal deja constancia del vencimiento del edicto publicado.
En fecha 31 de Marzo de 2011, oportunidad fijada para oír la opinión de la beneficiaria de autos, no se presento.-

Este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de 04 años de edad, quien fue inscrita por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Acta Nº 12017, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.004. Medios de Pruebas en los cuales se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al omitir la cedula de la madre al colocar que su estado civil era soltera y al omitir los datos del padre el niño se le los datos del padre, y siendo que este cambio no vulnera el derecho de identidad del niño, y por el contrario se atiende al Interés Superior del niño, por cuanto la inclusión de los datos de la madre y del padre facilita su identificación y evita la homonimia de la persona, en tal sentido esta juzgadora considera en virtud de que en este procedimiento no existen intereses contrapuestos con los del niño. Cumplidos como han sido los requisitos de ley, este tribunal acuerda el cambio de datos de la madre y del padre solicitado en cuanto a que se incluya los datos correctos de sus padres como es el numero de cedula de la madre “V-13.085.985”, el estado civil de la madre “Casada”; los datos del padre siendo lo correcto como YONNIS AMADO ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº “14.372.202”, de 30 años de edad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO DE ELEMENTO y en consecuencia insertar los datos de sus padres como es el numero de cedula de la madre “V-13.085.985”, el estado civil de la madre “Casada”; los datos del padre siendo lo correcto como YONNIS AMADO ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº “14.372.202”, de 30 años de edad, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Acta Nº 12017, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.004.
Una vez declaradas firme, expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Acta Nº 12017, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.004.
en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los 19 del mes Mayo de Dos Mil Once. 201º de la Independencia, 152º de la Federación.-
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria

Se registra la presente resolución bajo el No. 1374-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria

KP02-S-2009-005181.-
AVA/Sol.ch.-