REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2010-000709
SOLICITANTE: OSCAR ALFONSO HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.877.412, domiciliado en la carrera 8 entre 13 y 14, sector la Sabanita. Municipio Crespo, Estado Lara, asistido por la Defensora Municipal para la Protección Integral del Niños, Niñas y Adolescente.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: TUTELA
En fecha 15 de octubre de 2010, el ciudadano OSCAR ALFONSO HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.877.412, domiciliado en la carrera 8 entre 13 y 14, sector la Sabanita. Municipio Crespo, Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Civil, solicita la Tutela del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), alegando que el actualmente se encuentra desprovistos de representación legal en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana ANA NARCISA HERNANDEZ, (extinta), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.616.981, tal y como consta en acta de defunción signada con el Nº 1034, de fecha 27 de agosto de 2010, señala igualmente que adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quedó desprovista de representación legal.
En virtud de lo antes expuesto y a los efectos de garantizar a su sobrinos, ya identificados, la protección integral, ruega que previo los tramites correspondientes establecidos en los artículos 301 Código Civil Venezolano y 325, ejusdem, y para tal efecto propongo la asignación de las personas que a continuación cubrirán los cargos previsto por la Ley.
En fecha 25 de octubre de 2010, se admite la presente solicitud, de conformidad con los artículos 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o algunas disposición expresa de la Ley, se le requirió al solicitante conformar el consejo de tutela.-
En fecha 01 de noviembre de 2010, el ciudadano OSCAR HERNANDEZ, ya identificado, presento escrito menciona a las partes que conformaran el consejo de tutelas.-
En fecha 30 de noviembre de 2010, este Tribunal notifico al solicitante, ya identificado, y así mismo a los miembros de tutela.-
En fecha 02 de diciembre de 2010, el alguacil consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano OSCAR ALFONSO HERNANDEZ MARQUEZ. Rielan los folios Nos 13 y 14.-
En fecha 07 de enero de 2011, el alguacil consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Publico. Rielan los folios Nos 15 y 16.-
En fecha 19 de enero de 2011, la suscrita secretaria deja constancia, que el ciudadano OSCAR ALFONSO HERNANDEZ MARQUEZ, fue debidamente notificado y asimismo fija la audiencia preliminar, para el día jueves diez (10) de febrero de 2011.
En fecha 10 de febrero de 2011, este Tribunal siendo oportunidad para la celebración de la audiencia de la presente causa, se deja expresa constancia de la presencia del solicitante, igualmente se encuentran presentes los familiares y/o postulados para cargos en el procedimiento de Tutela ciudadanos: CARLOS ARTURO HERNANDEZ MARQUEZ, ANA FABIOLA HERNANDEZ ALVAREZ, CARMEN ALICIA NELO, MARTIN ALFONSO HERNANDEZ, GLORIA IVETH DURAN DE HERNANDEZ y GRACIA MARIA NELO, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.877.340, 17.149.156, 15.886.463, 422.786, 9.116.916 y 7.430.168 respectivamente, por lo que la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza se identifico con los presentes y explico la finalidad del presente acto, ahora bien de la revisión de las actas que conforman la presente causa se verifica que por auto de fecha 30 de noviembre de 2010, se designo como tutor al ciudadano OSCAR ALFONSO HERNANDEZ MARQUEZ, plenamente identificado en autos, quien compareció en fecha 01 de noviembre de 2010, acepto el cargo y presto juramento de ley, proponiendo como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos CARMEN ALICIA NELO, MARTIN ALFONSO HERNANDEZ, GLORIA IVETH DURAN DE HERNANDEZ y GRACIA MARIA NELO portadores de las cédulas de identidad Nº 422.786, 9.116.916 y 7.430.168 respectivamente, siendo que en esa misma fecha el tribunal designo a los prenombrados ciudadanos miembros del Consejo de Tutela, compareciendo dichos ciudadanos en esa misma fecha, aceptando el cargo, prestaron el juramento de ley y proponen al ciudadano OSCAR ALFONSO HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.877.412, como TUTOR, al ciudadano CARLOS ARTURO HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nª 3.877.340, como PROTUTOR y a la ciudadana ANA FABIOLA HERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nª 17.149.156, como SUPLENTE, quienes fueron designados por el Tribunal mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2011, siendo que los prenombrados ciudadano comparecieron en esa misma fecha y aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley, en consecuencia esta Juzgadora vista la comparecencia de las partes a la presente audiencia, y por cuanto ya las partes designaron los cargos, siendo que las mismas comparecieron aceptaron los mismos y se juramentaron para dichos cargos acuerda, dictar por auto separado la fecha en que tendrá lugar la audiencia para la realización del inventario de bienes, una vez realizados los tramites correspondientes. Es todo, se cierra el acto siendo las 10:30 m. se leyó y conformes firman los presentes, se da por concluido el acto.
En fecha 18 de marzo de 2010, este Tribunal acuerda fijar para el 12 de abril de 2011, la realización del inventario de bienes de propiedades de los beneficiarios de autos, ya identificados, en presencia del consejo de tutela designados.-
En fecha 12 de abril de 2011, día y hora fijada para que tenga lugar la realización del inventario de bienes en audiencia preliminar, la Juez Alida Villasana de Andueza, en compañía de la secretaria Abg. Andreina Perdomo, acordó prolongar la audiencia por la ausencia de dos (02) miembros del consejo de tutela, para el día lunes 16 de mayo de 2011, a los fines de la continuidad de la misma.
En fecha 16 de mayo de 2011, día y hora fijada mediante acta de fecha 12 de abril del 2011, para que tenga lugar la realización del Inventario de Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código Civil, en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, en la causa por TUTELA de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), solicitado por el ciudadano OSCAR ALFONSO HERNANDEZ MARQUEZ, titular de las cédula de identidad Nº V- 3.877.412, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presidido por la Juez Alida Villasana de Andueza, en compañía de la secretaria Abg. Andreina Perdomo, y el alguacil Martin Castillo, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la presencia del solicitante, igualmente se encuentran presentes los Miembros del Consejo de Tutela ciudadanos: OSCAR ALFONSO HERNANDEZ MARQUEZ, CARLOS ARTURO HERNANDEZ MARQUEZ, ANA FABIOLA HERNANDEZ ALVAREZ, MARTIN ALFONSO HERNANDEZ, GLORIA IVETH DURAN DE HERNANDEZ, GRACIA MARIA NELO y CARMEN ALICIA NELO, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.877.412, 3.877.340, 17.149.156, 422.786, 9.116.916, 7.430.168 y 15.886.463, así como los ciudadanos YSABEL FALCON y PASCUAL EFREN MEDINA VALERA, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 10.964.969 y 12.370.175, respectivamente; en su condición de calidad de Testigos, por lo que la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, se identifico con los presentes. Constatada la presencia de las partes, se le concede el derecho de palabra al Tutor, anteriormente identificado, quien expone: Existe un terreno el cual se encuentra ubicado en la calle 26 esquina carrera 02B, Ur. Simón Bolívar, Parroquia Buenaventura Freitez del Municipio Crespo del estado Lara, el cual esta a nombre de Ana Narcisa Hernández, madre de los adolescentes, documento que consigno en original en esta audiencia. Seguidamente toman la palabra los miembros del Consejo de Tutela y los Testigos; quienes expresan estar de acuerdo con el Inventario de bienes y asimismo señalan que no existen otros bienes. Es todo, se cierra el acto siendo las 12:10 del medio día. Se leyó y conformes firman los presentes, se da por concluido el acto.
En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, –de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito de Protección Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), los siguientes cargos:
Primero: TUTOR al ciudadano OSCAR ALFONSO HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.877.412, y de este domicilio, conforme lo establece el artículo 313 del Código Civil 347 ejusdem, ejercerá la custodia y la representación de los beneficiarios, asimismo administrará sus bienes. La guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida como Custodia, la cual deberá tener contacto directo con los pupilo, y para su ejercicio quedará entendida conforme a lo preceptuado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es:
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral….
Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil, la que establece sobre el ejercicio de la Tutela.
Segundo: PROTUTOR al ciudadano CARLOS ARTURO HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.877.340, y de este domicilio, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 337.-
El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:
1-A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2-A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.
3-Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil y las establecidas en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: SUPLENTE DEL PROTUTOR, a la ciudadana ANA FABIOLA HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.149.156, quien llenará las faltas accidentales del protutor y sus funciones se circunscribirán sobre las mismas del Protutor, es decir, las establecidas en el artículo 337 ejusdem y 909 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA. A los ciudadanos CARMEN ALICIA NELO, MARTIN ALFONSO HERNANDEZ, GLORIA IVETH DURAN DE HERNANDEZ y GRACIA MARIA NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.886.463, V-422.786, V-9.116.916 y V-7.430.168, respectivamente quienes serán el órgano de consulta, y tendrán las atribuciones y las obligaciones que les confiere el artículo 324 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 347 y siguientes ejusdem.
En horas de despacho del día 16 de mayo de 2011, siendo el día para que tenga lugar la audiencia de Inventario de Bienes, se deja constancia de la presencia de los ciudadanos de la Tutor, Protutor, y Suplente así como también los miembros del Consejo de Tutela; así como los ciudadanos YSABEL FALCON y PASCUAL EFREN MEDINA VALERA, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 10.964.969 y 12.370.175, respectivamente; en su condición de calidad de Testigos, por lo que la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, se identifico con los presentes. Constatada la presencia de las partes, se le concede el derecho de palabra al Tutor, anteriormente identificado, quien expone: Existe un terreno el cual se encuentra ubicado en la calle 26 esquina carrera 02B, Ur. Simón Bolívar, Parroquia Buenaventura Freitez del Municipio Crespo del estado Lara, el cual esta a nombre de Ana Narcisa Hernández, madre de los adolescentes, documento que consigno en original en esta audiencia. Seguidamente toman la palabra los miembros del Consejo de Tutela y los Testigos; quienes expresan estar de acuerdo con el Inventario de bienes y asimismo señalan que no existen otros bienes.
Se anexa documentación de los bienes ya inventariados.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente discernimiento, el cual será en la Oficina Subalterna respectiva.
En este mismo orden, se insta al Tutor que no deberá aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primea Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Sede Barquisimeto, Barquisimeto, veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01436-2011 y se publicó siendo la 09:41 a.m.
La Secretaria,
AVA/rgh.-
Kp02-j-2010-000709
Tutela.-
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