Solicitantes: DOMINGO ANTONIO MARCHAN y MARIA PEREZ ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.363.971 y 16.531.164, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 10 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención..
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogado Belkis Martinez, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MARCHAN y MARIA PEREZ ALVAREZ este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERIO: El padre aportara la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), mensual, los cuales serán cancelados Doscientos (Bs. 200,00) quincenal. SEGUNDO: El padre aportara la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) para los decembrinos, dichos montos serán aumentados anualmente según la tasa de inflación de país y los decretos presidenciales. TERCERO: El padre solicita que se le descuenta de la nomina, el monto de la obligación de manutención mensualmente y en el mes de Noviembre la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00).el mismo trabaja en la Alcaldía del Municipio Iribarren.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de sus DOMINGO ANTONIO MARCHAN y MARIA PEREZ ALVAREZ y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las misma, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Pública Segunda del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Se ordena librar los oficios correspondientes al ente empleador.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 26 del mes de Mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1446-2011 y se publicó siendo las 11:50 a.m
|