Solicitantes: GLENDI MARGARITA CANELON y JOSE ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.227.841 y V-15.960.604, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 18 meses y 08 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogado Maria Fernández, en su carácter de Fiscal 17º encargada del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos GLENDI MARGARITA CANELON y JOSE ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre visitara a sus hijos los días sábados y domingo desde las 10 de la mañana hasta las 5 de la tarde, y eventualmente algún viernes previo consentimiento de la madre en es mismo horario. SEGUNDO: Compartirán la madre y el padre los días feriados de modo alterno en ese mismo horario. TERCERO: En cuanto a los días navideños, el padre compartirá el día 24 o 31 de Diciembre en el horario que previamente convengan y de modo alterno cada año. CUARTO: Los niños serán retirados y entregados a la madre por su abuela paterna NORMA RODRIGUEZ o su tío JOSE ARANGUREN.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes en los términos ya transcritos y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 del mes de Mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1444-2011 y se publicó siendo las 11:10 a.m
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