Solicitantes: YANGELA CORREA DE PEREZ y ANTONIO JOSE PEREZ DAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.711.467 y V-11.260.218, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 17 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. ANGEL PETIT, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos YANGELA CORREA DE PEREZ y ANTONIO JOSE PEREZ DAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.711.467 y V-11.260.218, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 17 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El Progenitor aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), quincenal, es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, los cuales serán deposito en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750350240704039733. SEGUNDO: Los gastos de medicina y asistencia medica será costeado por ambos padres. TERCERO: Los gastos de útiles, escolares, uniformes, será costeado por ambos padres. CUARTO: Ambos padres se comprometen comprar ropa y calzado.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de sus YANGELA CORREA DE PEREZ y ANTONIO JOSE PEREZ DAZA y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las misma, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 26 del mes de Mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1448-2011 y se publicó siendo las 02:00 p.m.