REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO Nº KP02-J-2011-001899

Solicitante: DAYANA ROSALY PERAZA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.957.037, debidamente asistida por el abg. Douglas Enrique Hernández, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.171.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 02 de Mayo de 2.011, la ciudadana DAYANA ROSALY PERAZA GUEDEZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JOSE EMISAEL PERAZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.435.505, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 05 de Mayo 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano JOSE EMISAEL PERAZA MORENO.
En fecha 26 de Mayo de 2011, el ciudadano JOSE EMISAEL PERAZA MORENO, ya identificado, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que la niña no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano JOSE EMISAEL PERAZA MORENO, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), al ciudadano JOSE EMISAEL PERAZA MORENO, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Sede Barquisimeto. Barquisimeto, 26 de mayo de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1452-2011, siendo las 08:56 a.m.

La Secretaria

AMVA/Djmp.-