SOLICITANTE: SAMIR IBRAHIN GARRIDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.354.106, debidamente asistida por la abogada. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de seis (06) y de cuatro (04), años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2011, el ciudadano SAMIR IBRAHIN GARRIDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.354.106, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de seis (06) y de cuatro (04), años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana EVA YOCELIS VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.874.933, acompañó su solicitud con copia certificada de las partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y curadora.
Admitida la solicitud en fecha 24 de mayo de 2011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de la ciudadana EVA YOCELIS VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.874.933.
En fecha 27 de mayo de 2011, la ciudadana EVA YOCELIS VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.874.933, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que los niños no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, introducida por el ciudadano SAMIR IBRAHIN GARRIDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.354.106, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana EVA YOCELIS VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.874.933, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de seis (06) y de cuatro (04), años de edad, respectivamente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de seis (06) y de cuatro (04), años de edad, respectivamente, a la ciudadana EVA YOCELIS VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.874.933.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 30 de mayo de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01492 -2010, siendo las12:00 .m.
La Secretaria
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