SOLICITANTE: MELVIN CALLES FONSECAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.083.980, debidamente asistida por la abg. Carmen Hernández, Defensora Público Tercera.
BENEFICIARIAS: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 03 años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2.011, el ciudadano MELVIN CALLES FONSECAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.083.980, debidamente asistida por la abg. Carmen Hernández, Defensora Público Tercera, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 03 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas niñas no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana SANDRA ALVARADO GUAIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.334.535, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad y del curador.
Admitida la solicitud en fecha17 de Mayo de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de la niña a la ciudadana (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., y de la ciudadana SANDRA ALVARADO GUAIDO.
En fecha 20 de Mayo de 2.011, la ciudadana SANDRA ALVARADO GUAIDO, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad hoc.
Este tribunal observa para decidir:
PUNTO PREVIO
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana SANDRA ALVARADO GUAIDO, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña VICTORIA SOPHIA MIJICA CALLES.
Este Juzgado Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., a la ciudadana SANDRA ALVARADO GUAIDO, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Mayo de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1482-2011 siendo las 10:00a.m.
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