REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002334

SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO CAMACHO PARRA y LEANDRA ELIMAX GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.336.548 y V-14.337.655, respectivamente.
ASISTIDOS POR: EL ABG. JESUS HERRERA APONTE, Inscrito en el Impreabogado No. 67.750.
HIJA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 25 de mayo de 2.011, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CAMACHO PARRA y LEANDRA ELIMAX GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.336.548 y V-14.337.655, y respectivamente, asistidos por EL ABG. JESUS HERRERA APONTE, Inscrito en el Impreabogado No. 67.750. Comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y las partidas de nacimiento de su hija procreada.
En fecha 30 de mayo de 2010, Se admite la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CAMACHO PARRA y LEANDRA ELIMAX GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.336.548 y V-14.337.655, respectivamente, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CAMACHO PARRA y LEANDRA ELIMAX GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.336.548 y V-14.337.655, respectivamente, por ante el Juzgado del Municipio Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 27 de octubre de 2007, acta número 11, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2000.
1.-En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia. Quedara bajo la responsabilidad de de la madre como lo ha estado en todo momento, La Patria Potestad: será ejercida por ambos padres.
2.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitarla cuando así lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus actividades habituales, y las vacaciones serán alternadas entre ambos padres.
3.- El padre suministrara como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.800.00) MENSUALES, los cuales llevara a domicilio de la niña.”
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los 30 días del mes de mayo de Dos Mil Once.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el No. 01499-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:01 p.m.
La Secretaria

AVdeA/rgh.-
KP02-J-2011-002334
Divorcio 185-A