Demandante: DANNELYS NORALIX SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.654.964.
Demandado: MICHELIS PASTOR PACILLO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.779.645.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 02 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de Noviembre de 2010, la ciudadana: DANNELYS NORALIX SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.654.964, actuando en beneficio de su hijo MICHELE ARCANGELA, de 02 años de edad.
Presentó Demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano MICHELIS PASTOR PACILLO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.779.645, acompañó a la presente causa acta de nacimiento del prenombrado hijo, plenamente identificado.
En fecha 25 de de Noviembre de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado.
En fecha 31 de mayo de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano MICHELIS PASTOR PACILLO BRICEÑO. Rielan a los folios N0s.07 y 08.-.
En fecha 16 de mayo de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 30 de mayo de 2011.
En fecha 30 de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos DANNELYS NORALIX SUAREZ Y MICHELIS PASTOR PACILLO BRICEÑO, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: DANNELYS NORALIX SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.654.964, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., de 02 años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Devuélvanse los originales dejando en su lugar una copia certicada de los mismos, remítase al archivo judicial para su conservación definitiva, de se por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 30 del mes de Mayo de 2011. Año 201º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1486-2.011, siendo las 11.05 a.m.
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