DEMANDANTE: FERNANDO JOSE PEREZ ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.792, domiciliado en la Ruezga Sur, sector 6, calle 6, casa Nº 01, asistido por la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA..-,
DEMANDADO: MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.507, de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de diez (10), y de ocho (08), años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar de Mediación.-
En fecha 18 de febrero de 2011, el ciudadano: FERNANDO JOSE PEREZ ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.792, introduce Demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra de la ciudadana MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.507, acompañó a la presente causa actas de nacimiento del prenombrados hijos, plenamente identificados.
En fecha 11 de febrero de 2011, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la demandada, ya identificada.
En fecha 08 de abril de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, ya identificada. Rielan a los folios Nos. 07 y 08.-
En fecha 16 de mayo de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificada la demandada de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 30 de mayo de 2011.
En fecha 30 de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos FERNANDO JOSE PEREZ ARRAEZ y MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por el ciudadano: FERNANDO JOSE PEREZ ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.792, contra la ciudadana MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.507, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 30 de mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 01496-2.011, siendo las 02:09 p.m.