-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001286


DEMANDANTE: ESTELITA MARCOLINA ARROYO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.405.336, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico, del Estado Lara.
DEMANDADO: JUSTO PASTOR RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.413.502.
BENEFICIARIAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), logrado en Audiencia Preliminar de Mediación.

En fecha 15 de abril de 2011, el Tribunal admite la demanda Responsabilidad de Crianza (Custodia, intentada por la ciudadana ESTELITA MARCOLINA ARROYO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.405.336, acuerda la notificación de la parte demandada, JUSTO PASTOR RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.413.502, asimismo se acordó la opinión de las beneficiarias de autos.
En fecha 05 de mayo de de 2011, este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de las beneficiarias de autos.-
En fecha 17 de mayo de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano JUSTO PASTOR RODRIGUEZ SUAREZ, ya identificado-. Rielan a los folios Nos 09 y 10.
En fecha 24 de mayo de 2011, se deja constancia mediante copia certificada por ante el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, acta de audiencia Preliminar, por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, signada con el Nº KP02-V-2011-000658, la cual la ciudadana ESTELITA ARROYO SUAREZ, ya identificada, desiste de la causa de Responsabilidad de Crianza, signada con el Nº KP02-V-2011-001286, del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación.
Se deja expresa constancia que como resultante de la fase de mediación seguida en el expediente KP02-V-2011-000658, la cual la ciudadana ESTELITA ARROYO SUAREZ, ya identificada, desiste de la causa de Responsabilidad de Crianza, signada con el Nº KP02-V-2011-001286, del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación.
Conformes como se encuentran las parte con lo manifestado solicita a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la solicitante ESTELITA ARROYO SUAREZ, ya identificada, en audiencia Preliminar, por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, por ante el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, signada con el Nº KP02-V-2011-000658, desiste de la presente causa y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 30 de mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01480-2.011 y se publicó siendo las 09:09 a.m.
LA SECRETARIA

AMVA.-