REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002281
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA LUCILA GONZALEZ MEDINA y JOSE GREGORIO RAMIREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.543.778 y V-15.426.294, respectivamente, por ante la Fiscalia 15º del Ministerio Publico, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: ciudadanos MARIA LUCILA GONZALEZ MEDINA y JOSE GREGORIO RAMIREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.543.778 y V-15.426.294, respectivamente, por ante la Fiscalia 15º del Ministerio Publico, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO. El padre compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día sábado a las 05:00 de la tarde que lo buscara en el hogar materno hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde que lo llevara al lugar donde residan, en las épocas de carnaval y semana santa, será de manera alternadas, comenzando en el año 2012, carnaval con el padre y semana santa con la madre; en la época decembrinas los niños estarán con el padre todo los años los días 31 de diciembre y 01 de enero.”Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 31 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1512-2.011 y se publicó siendo las 03:35 p.m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
Kp02-j-2011-002281
Homologación de Convivencia Familiar.-
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