REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002356

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOSELIN CATALINA PARADAS ORTIZ y XAVIER DAVID JAIMES ALEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.846.564 y V-15.599.149, respectivamente, asistidos por la Defensoria “Santa Bárbara”, Ciudad de los Muchachos, por el abogado ADRIAN JOSE MENDOZA ECHEVERRIA, se le da entrada.
Partes: YOSELIN CATALINA PARADAS ORTIZ y XAVIER DAVID JAIMES ALEJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.846.564 y V-15.599.149, respectivamente.
Asistidos por: La Defensoria “Santa Bárbara”, Ciudad de los Muchachos, por el abogado ADRIAN JOSE MENDOZA ECHEVERRIA.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: la madre YOSELIN CATALINA PARADAS ORTIZ, ya identificada, le propuso al ciudadano XAVIER DAVID JAIMES ALEJO, ya identificado, que suministre la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.300.00), mas la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (BS.80.00), para el pago de mensualidades que corresponden a colegio, igualmente a los gastos de útiles escolares, regalos de cumpleaños y de niño Jesús, manifestó la madre que los gastos de vestuario, calzado, médicos, y medicinas, serán cubiertos por ambos.
En definitiva ambos progenitores llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio:
1.- El padre XAVIER DAVID JAIMES ALEJOS, le suministrara a su menor hijo una pensión de manutención de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS.380.00) MENSUALES, suma que entregara en el hogar materno o en su defecto serán depositados en la Cuenta Bancaria de Ahorro, de la mocionada madre, bajo el Nº 01160224060196468220, Banco Occidental de Descuento B.O.D, a partir del 31 de mayo del año en curso y los demás gastos ya mocionados, serán cubiertos por ambos progenitores”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 31 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1500-2.011 y se publicó siendo las 09:13 a.m.

LA SECRETARIA


AVA/rgh.-