REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002361


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos DANIELA ANDREINA PERAZA y JOSE RAFAEL UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.922.669 y V-18.923.230, respectivamente, asistidos por ante la Fiscalia 17º del Ministerio Publico, abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, se le da entrada.
Partes: ciudadanos DANIELA ANDREINA PERAZA y JOSE RAFAEL UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.922.669 y V-18.923.230, respectivamente, asistidos por ante la Fiscalia 17º del Ministerio Publico, abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON,
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el progenitor se compromete a aportar la cantidad QUINCENAL DE CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150.00), SEMANALES, los cuales serán entregados a la progenitora los sábados de cada semana y quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: ambas partes se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzados, guardería o cuidado diario, gastos decembrinos, etc”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 31 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1505-2.011 y se publicó siendo las 12:10 a.m.
LA SECRETARIA


AVA/rgh.-
KP02-J-2011-002361
Homologación de Manutención.-