REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Mayo de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002363.-

Solicitantes: NORELIS COROMOTO PERAZA MENDOZA y RAFAEL JOSE MOGOLLON ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.424.416 y V-17.101.730, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, 11 Meses de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la abg. Carmen Travieso, en su carácter de Fiscal auxiliar 17º del Municipio Iribarrren del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos NORELIS COROMOTO PERAZA MENDOZA y RAFAEL JOSE MOGOLLON ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.424.416 y V-17.101.730, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, 11 Meses de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El Progenitor se compromete a compartir con su hijo una vez al mes empezando desde el viernes a la 7 de la noche y retornándolo el lunes a las 10 de la mañana, dejándose constancia de que el niño será acompañado por la madre, por que se encuentra en periodo de lactancia. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, vacaciones escolares, se podrán de acuerdo, alternándose el compartir. CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se podrán de acuerdo, alternándose el compartir. QUINTO: En cuanto al cumpleaños del niño, lo celebraran junto, en un lugar neutral.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de sus NORELIS COROMOTO PERAZA MENDOZA y RAFAEL JOSE MOGOLLON ARRIECHE y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las misma, siendo que el Régimen de Convivencia es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 31 días del mes de Mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1508-2011 y se publicó siendo las 01:50 p.m


La Secretaria,