REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-002506
PARTES: NORAIMA LISBETH QUIÑONEZ VARGAS y GERARDO RAFAEL ESCOBAR COSTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.019.647 y V-11.647.829, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, Impreabogado Nº 127.511.-
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos NORAIMA LISBETH QUIÑONEZ VARGAS y GERARDO RAFAEL ESCOBAR COSTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.019.647 y V-11.647.829, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, Impreabogado Nº 127.511, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 20 de julio de 2009, Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 25 de junio de 2009, se le dio entrada, admitió y decretó la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos, NORAIMA LISBETH QUIÑONEZ VARGAS y GERARDO RAFAEL ESCOBAR COSTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.019.647 y V-11.647.829, respectivamente. Se acordó notificar a la Fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 07 de agosto de 2009, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Publico.
En fecha 22 de noviembre de 2010, el ciudadano GERARDO ESCOBAR, ya identificado, solicitaron la Conversión en Divorcio.
En fecha 10 de febrero de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa, la Juez Primero de Mediación y Sustanciación. Abogada Alida Villasana de Andueza.-
En fecha 16 de mayo de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano ALBERTO VARGAS PACHECO, quien recibe boleta dirigida a la ciudadana NORAIMA LISBETH QUIÑONEZ VARGAS, ya identificada. Rielan a los folios Nos. 17 y 18.-
En fecha 30 de mayo de 2011, este Tribunal deja constancia que el día 30 de mayo de 2011 venció el lapso de conversión en la presente causa…
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos NORAIMA LISBETH QUIÑONEZ VARGAS y GERARDO RAFAEL ESCOBAR COSTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.019.647 y V-11.647.829, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, Impreabogado Nº 127.511, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 17 de mayo de 2000, bajo el Acta Nº 142, folio 144 vto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2000.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño y del adolescente de autos, se establece lo siguiente:
1.- En virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges.
2.- Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
3.- La Patria Potestad de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana NORAIMA LISBETH QUIÑONEZ VARGAS, hasta sus mayorías de edad. Es entendido que la madre ejercerá dicho derecho, cumpliendo con el contenido de la misma prodigando a su hijo todo los cuidados, protección, asistencia moral y orientación educativa, llenándolos de amor para lograr un buen desarrollo físico y mental.
4.- La Pensión de Obligación de Manutención que suministrara el padre de los niños es por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 300,00) entregado a la madre de los niños previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestidos, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que origine los niños serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno)
5.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto. El padre buscara a los niños de lunes a viernes a la 7:00 a.m y a (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) lo lleva a su colegio y a (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) lo dejara en el hogar paterno, los dos niños estarán hasta que su madre lo busque a las 7 y 30 p.m y los sábados la madre lo llevara al hogar paterno a las 8:00 a.m y los retira a las 2:30 p.m. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre etc. Serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, y devuélvase sus originales, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 31 de mayo de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01506-2.011 y se publicó siendo las 11:10 a.m.
LA SECRETARIA.-
AVA/rgh.-
Kp02-v-2009-002506
Separación de Cuerpos
|