REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001401
SOLICITANTES: LEIVA MARIBEL YAJURE BERMUDEZ y KENNY JOSE SIEVERES BUITRAGO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.417.261 y V-10.849.867, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: EL ABOGADO: ITALO SUAREZ TROCOLI, Impreabogado Nº 119.652.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de siete (07), quince (15), y de seis (06), años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Inadmisión Sobrevenida)
Visto que en fecha 04 del mes de Abril del año 2.011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes que informe sobre la obligación de manutención, el Régimen de Convivencia Familiar y la Responsabilidad de Custodia, y den cumplimiento a lo previsto en el articulo 340, en su numeral quinto, del Código de Procedimiento Civil, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que los solicitantes cumpla con informar sobre la obligación de manutención, el Régimen de Convivencia Familiar y la Responsabilidad de Custodia, y den cumplimiento a lo previsto en el artículo 340, en su numeral quinto, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial, devuélvase los originales dejando una copia certificada en su lugar. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1224-2011 y se publicó siendo las 03:01 p.m.
La Secretaria
KP02-J-2011-001401
DIVORCIO 185-A.-
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