REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2011.
201º y 152º
Asunto: KP02-J-2011-001171.-
Solicitantes: INGRID LEIDY FERNANDEZ y FRANK REINALDO FREITEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.583.217 y V- 11.594.670, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
Hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 años de edad.
Motivo: DIVORCIO 185-A
En fecha 18 de Abril del 2.011, los ciudadanos INGRID LEIDY FERNANDEZ y FRANK REINALDO FREITEZ GUTIERREZ, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 años de edad, se consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo.
Se admite la solicitud en fecha 23 del mes de Abril del año 2.011, y dada la naturaleza del procedimiento se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por ser inificiosa.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos INGRID LEIDY FERNANDEZ y FRANK REINALDO FREITEZ GUTIERREZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos INGRID LEIDY FERNANDEZ y FRANK REINALDO FREITEZ GUTIERREZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 23 de Noviembre del año 1.997, acta número 460, folio 462 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.997. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza La será compartida entre ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre le suministrara la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, por adelantado y se obliga a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicina y útiles escolares al inicio de cada año escolar. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, Será amplio el padre podrá visitar a su hijo en la semana cuando lo desee, siempre y cuando no altere sus actividades, los fines de semana el sábado lo pasara con el padres y el domingo con su madre, y viceversa la semana siguiente, las vacaciones escolares en el mes de agosto del 1 al 31, pasara los 15 días con el padre y los restante 15 con la madre, y viceversa el año siguiente, las vacaciones navideñas de igual manera el primer año lo pasa con su padre el 24-12 y el 31-12 con la madre y viceversa al año siguiente.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los 04 días del mes de Mayo de Dos Mil Once.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el No. 1218-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria
Asunto: KP02-J-2011-001171.-
AVA/Sol.ch
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