REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001726

SOLICITANTE: ROSA ELENA ACOSTA SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.314, debidamente asistida por la abogada. CARMEN HERNANDEZ, Defensoria Publica Tercera, del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 15 de abril de 2011, la ciudadana ROSA ELENA ACOSTA SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.314, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de catorce (14), años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YANETH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.433.774, acompañó su solicitud con copias certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante y el curador.
Admitida la solicitud en fecha 25 de abril de 2011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 177, parágrafo cuarto, literal g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, y Adolescentes, se acordó oír la opinión de la ciudadana YANETH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.433.774,
En fecha 04 de mayo de 2011, ante este Tribunal, comparece la ciudadana YANETH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.433.774, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que la adolescente no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, introducida por la ciudadana ROSA ELENA ACOSTA SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.314, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YANETH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.433.774, de ser Curador de la adolescente nombre. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de catorce (14), años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de catorce (14), años de edad, a la ciudadana YANETH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.433.774.
Regístrese y Publíquese.-
Entréguese a la parte interesada
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 05 de mayo de 2011 Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01227-2011, siendo las 09:05 a.m.
La Secretaria

KP02-J-2011-001726
Cúratela.-