REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-002981
PARTES: LUIS ALBERTO SUAREZ FLORES y LISBETH CRISTINA ROJAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.431.482 y V-11.879.187, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio KAYRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita bajo el I.P.S.A. Nº 108.842.-
HIJOS: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de quince (15), trece (13) y de once (11), años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos LUIS ALBERTO SUAREZ FLORES y LISBETH CRISTINA ROJAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.431.482 y V-11.879.187, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio KAYRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita bajo el I.P.S.A. Nº 108.842, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 15 de julio de 2009, Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2009, se le dio entrada, admitió y decretó la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos, LUIS ALBERTO SUAREZ FLORES y LISBETH CRISTINA ROJAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.431.482 y V-11.879.187, respectivamente. Se acordó notificar a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero de 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Publico. Riela a los folios Nos. 15 y 16.
En fecha 26 de noviembre de 2010, el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ, solicito avocamiento en la presente causa.-
En fecha 09 de diciembre de 2010, se avoca al conocimiento de la causa la Juez Alida Villasana de Andueza.
En fecha 25 de enero de 2011, el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ, solicita mediante escrito la Conversión en Divorcio.-
En fecha 09 de febrero de 2011, este Tribunal, visto la diligencia del ciudadano, este Tribunal acordar la notificación de la ciudadana LISBETH CRISTINA ROJAS TORRES, ya identificada, a los fines de imponerse de la solicitud de Conversión en Divorcio.-
En fecha 11 de abril de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana LISBETH CRISTINA ROJAS TORRES, ya identificada, Riela a los folios Nos. 24 y 25.
En fecha 29 de abril de 2011, este Tribunal deja constancia que el día de hoy venció el lapso de Conversión en la presente causa.-
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos LUIS ALBERTO SUAREZ FLORES y LISBETH CRISTINA ROJAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.431.482 y V-11.879.187, respectivamente, ante la Jefatura Civil, Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de agosto de 1988, bajo el Acta Nº 755, folio 415 vto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1988.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los adolescentes y de la niña de autos, se establece lo siguiente:
1. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a dar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 600,00) MENSUALES, mas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 200,00) MENSUALES, en Ticket de Alimentación, para cubrir gastos de alimentación, merienda, transporte, vestido, actividades deportivas entre otros. Asimismo cubrirá el 50% de cualquier otro gasto mensual que corresponda por concepto de manutención de sus hijos.
2. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes alternados, desde el viernes a las 6 de la tarde hasta el domingo a las 6:00 de la tarde que serán reintegrados por su padre al hogar materno. En las épocas de carnaval y semana santa, los niños compartirán con ambos progenitores, comenzando en el año 2010 carnaval con el padre y semana santa con la madre, alternados. El día de la madre los niños compartirán con su madre, y el día del padre los niños compartirán con su padre. En cuanto a las vacaciones escolares, los niños compartirán 15 días con su padre; y 15 días con su madre, previo acuerdo entre ambos. En la época decembrina, los niños estarán con el padre el 24 y 25 de diciembre, y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre en este año 2009, y será alternado para los siguientes años; y cualquier otra fecha que sea necesaria que los niños compartan con el padre, siempre que los niños se beneficien en su estabilidad emocional.
La responsabilidad de crianza (custodia) de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), la ha ejercido su madre desde que comenzó nuestra separación.
3. La patria potestad seguirá siendo compartida por ambos padres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 05 de mayo de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01238-2.011 y se publicó siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
Kp02-v-2009-002981
Separación de Cuerpos.-
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